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  #1  
Antiguo 11-11-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Segun dijo hace unos días Ramón, le encargaban un artículo y se los iban pagando, con lo cual, según asesoría, cada vez que haces un ingreso en caja tienes que hacer factura, ya que imagina que el cliente se muda, se olvida, etc y no recoge el pedido. Hacienda quiere su parte
Hola ermendalenda,

Yo estoy con keys: Pagos y facturas son dos mundos separados.
Y Hacienda lo que pide son las facturas, no los pagos.

Los pagos pueden ser antes (con el pedido) o tiempo después de la factura.
Si quieres entregar un documento cuando te hacen un pago (total o parcial), puedes emitir un albarán o un recibo.

Pero la factura es otra cosa diferente y se puede emitir en un momento diferente y agrupando varias ventas (albaranes o recibos).

Saludos
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  #2  
Antiguo 11-11-2021
Ramon88 Ramon88 is offline
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Ramon88 Va por buen camino
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Hola ermendalenda,

Yo estoy con keys: Pagos y facturas son dos mundos separados.
Y Hacienda lo que pide son las facturas, no los pagos.

Los pagos pueden ser antes (con el pedido) o tiempo después de la factura.
Si quieres entregar un documento cuando te hacen un pago (total o parcial), puedes emitir un albarán o un recibo.

Pero la factura es otra cosa diferente y se puede emitir en un momento diferente y agrupando varias ventas (albaranes o recibos).

Saludos

No estoy de acuerdo.
Entonces como facturará un bar? te pedirá dni para tomarte un café? y la típica tienda de toda la vida? lo mismo?


Ellos quieren que tu subas cada factura simplificada o completa para tener controlado lo que vendes, creo que en ningun sitio dicen que subas facturas simplificadas y luego las facturas normales o como quieras llamarlas.


Luego imagino que añadiran la opción de que cada empresa recepcione estas facturas electrónica de alguna manera, diciendo que esta correcta...etc etc
Esto lo hacen otros paises...
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  #3  
Antiguo 11-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Hola ermendalenda,

Yo estoy con keys: Pagos y facturas son dos mundos separados.
Y Hacienda lo que pide son las facturas, no los pagos.

Los pagos pueden ser antes (con el pedido) o tiempo después de la factura.
Si quieres entregar un documento cuando te hacen un pago (total o parcial), puedes emitir un albarán o un recibo.

Pero la factura es otra cosa diferente y se puede emitir en un momento diferente y agrupando varias ventas (albaranes o recibos).

Saludos
Vale. No creo que se metan en esas cosas por que es mínimo y de cara a un juicio tiene poco que hacer. Pero yo te digo lo que según ley(según asesor fiscal) es lo correcto, se que el riesgo de que se metan en eso es mínimo.
Estuve tratando ese tema muchos días ya que donde tengo el software hacen miles de pagos a cuentas por encargos.
Es más, los tiquets que compras en ferias para consumir a posterior habría que declararlos también como una factura y cuando se genere el consumo hacer el negativo.
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  #4  
Antiguo 11-11-2021
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
Solo por polemizar un poco.

Definición de factura :
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Una factura es un documento legal y comercial que acredita una operación de compraventa de bienes y servicios. La factura es el documento oficial que acredita que se ha llevado a cabo dicha transacción, tanto para el profesional que la emite, como para el que la recibe
Como veís no habla nada de cobros ni pagos. A hacienda lo que le interesa es lo que tu vendes para cobrarte el IVA correspondiente, no como tu lo cobres. Tu haces una factura de la venta de un articulo y si quieres aplicas 3 vencimientos para los cobros.

Cada entrada de dinero en tesorería no tiene por que tener asociado una factura Tu cuando emites la factura lo llevas a una cuenta del grupo 43 y según te van pagando la saldas contra la cuenta de tesorería. Te lo dice un asesor.

Cuando tu compras por ejemplo un ordenador y lo pagas en tres veces no te hacen una factura con cada pago. La factura es única y luego te harán 3 recibos.

Cuando un bar te vende algo te hace una factura simplificada, que no deja de ser una factura normal en la cual no hace falta identificar al destinatario. Ha hacienda le interesa lo que vendes no como lo cobras. y si luego no lo cobras tu te comes el IVA, exceptuando si estas en criterio de caja, pero eso es otro cantar.
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  #5  
Antiguo 11-11-2021
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Solo por polemizar un poco.

Definición de factura :


Como veís no habla nada de cobros ni pagos. A hacienda lo que le interesa es lo que tu vendes para cobrarte el IVA correspondiente, no como tu lo cobres. Tu haces una factura de la venta de un articulo y si quieres aplicas 3 vencimientos para los cobros.

Cada entrada de dinero en tesorería no tiene por que tener asociado una factura Tu cuando emites la factura lo llevas a una cuenta del grupo 43 y según te van pagando la saldas contra la cuenta de tesorería. Te lo dice un asesor.

Cuando tu compras por ejemplo un ordenador y lo pagas en tres veces no te hacen una factura con cada pago. La factura es única y luego te harán 3 recibos.

Cuando un bar te vende algo te hace una factura simplificada, que no deja de ser una factura normal en la cual no hace falta identificar al destinatario. Ha hacienda le interesa lo que vendes no como lo cobras. y si luego no lo cobras tu te comes el IVA, exceptuando si estas en criterio de caja, pero eso es otro cantar.
Buena explicación, la paso al asesor y que me diga. Ojalá sea así y nos quitamos muchos dolores de. Cabeza.
Cuando conteste te digo.
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  #6  
Antiguo 11-11-2021
Ramon88 Ramon88 is offline
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Solo por polemizar un poco.

Definición de factura :


Como veís no habla nada de cobros ni pagos. A hacienda lo que le interesa es lo que tu vendes para cobrarte el IVA correspondiente, no como tu lo cobres. Tu haces una factura de la venta de un articulo y si quieres aplicas 3 vencimientos para los cobros.

Cada entrada de dinero en tesorería no tiene por que tener asociado una factura Tu cuando emites la factura lo llevas a una cuenta del grupo 43 y según te van pagando la saldas contra la cuenta de tesorería. Te lo dice un asesor.

Cuando tu compras por ejemplo un ordenador y lo pagas en tres veces no te hacen una factura con cada pago. La factura es única y luego te harán 3 recibos.

Cuando un bar te vende algo te hace una factura simplificada, que no deja de ser una factura normal en la cual no hace falta identificar al destinatario. Ha hacienda le interesa lo que vendes no como lo cobras. y si luego no lo cobras tu te comes el IVA, exceptuando si estas en criterio de caja, pero eso es otro cantar.

Claro, yo actuaré como un bar....
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  #7  
Antiguo 11-11-2021
Sistel Sistel is offline
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Solo por polemizar un poco.

Definición de factura :


Como veís no habla nada de cobros ni pagos. A hacienda lo que le interesa es lo que tu vendes para cobrarte el IVA correspondiente, no como tu lo cobres. Tu haces una factura de la venta de un articulo y si quieres aplicas 3 vencimientos para los cobros.

Cada entrada de dinero en tesorería no tiene por que tener asociado una factura Tu cuando emites la factura lo llevas a una cuenta del grupo 43 y según te van pagando la saldas contra la cuenta de tesorería. Te lo dice un asesor.

Cuando tu compras por ejemplo un ordenador y lo pagas en tres veces no te hacen una factura con cada pago. La factura es única y luego te harán 3 recibos.

Cuando un bar te vende algo te hace una factura simplificada, que no deja de ser una factura normal en la cual no hace falta identificar al destinatario. Ha hacienda le interesa lo que vendes no como lo cobras. y si luego no lo cobras tu te comes el IVA, exceptuando si estas en criterio de caja, pero eso es otro cantar.
Hola keys,

Perfectamente explicado. Gracias.

Saludos
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  #8  
Antiguo 11-11-2021
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ermendalenda Va por buen camino
Pues parece que la explicación no es correcta
Si alguien quiere se la paso por privado.
Lo siento. También me hubiera gustado que fuera como dice keys.
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  #9  
Antiguo 11-11-2021
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Pues parece que la explicación no es correcta
Si alguien quiere se la paso por privado.
Lo siento. También me hubiera gustado que fuera como dice keys.
Hola ermendalenda,

Pues si no puedes ponerla pública, pásamela en privado. Gracias.

Nosotros también somos asesoría contable-fiscal para empresas y estamos totalmente de acuerdo con la exposición.
Por supuesto, es muy importante cuadrar en la contabilidad las cuentas 43 (clientes) a cero (que los importes totales de sus facturas sean iguales que los importes totales de los cobros).
En caso contrario se vería que faltan facturas por cobrar o que hay cobros sin facturar a ese cliente.

Aunque, como muy bien dice keys, puede haber cobros parciales (en varias partes) o cobros diferidos.

Saludos
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  #10  
Antiguo 12-11-2021
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Hola ermendalenda,

Pues si no puedes ponerla pública, pásamela en privado. Gracias.

Nosotros también somos asesoría contable-fiscal para empresas y estamos totalmente de acuerdo con la exposición.
Por supuesto, es muy importante cuadrar en la contabilidad las cuentas 43 (clientes) a cero (que los importes totales de sus facturas sean iguales que los importes totales de los cobros).
En caso contrario se vería que faltan facturas por cobrar o que hay cobros sin facturar a ese cliente.

Aunque, como muy bien dice keys, puede haber cobros parciales (en varias partes) o cobros diferidos.

Saludos
Gracias por la ayuda Sistel. Al parecer con lo del anticipo de factura es valido y eso no lo pide ticketbai, con que se lleve en contabilidad como decís... Y el control en el tpv. El asesor también se preocupa mucho con el tema de la forma de pago de los anticipos, pero eso es un tem que no está reflejado en el ticketbai (no hay que reflejarlo) así que a otra cosa mariposa.
Gracias., un trabajo menos.

Última edición por ermendalenda fecha: 12-11-2021 a las 07:13:30.
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  #11  
Antiguo 12-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Consulta a AEAT

Pasamos a las rectificativas,
enviada consulta a la AEAT (no forales)
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Hola buenos días,
estoy releyendome la normativa de facturación, respecto a las facturas SIMPLIFICADADAS RECTIFICATIVAS, y tengo dudas que agradeceria me aclararan:

*Primero, la normativa dice que el numero de serie de las facturas RECTIFICATIVAS debe ser distinto al de las facturas
NO RECTIFICATIVAS, pero no consigo encontrar si eso es aplicable en las facturas SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS o
por el contratio en las SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS pueden ser el mismo numero de serie.


Segundo:
Segun la Norma,
"Art15 Facturas rectificativas
1619-2012-30-nov-reglamento-regulan-obligaciones-facturacion-10284789
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases
y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario
y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura,
no será necesaria la expedición de una factura rectificativa,
sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro,
restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha
operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo
aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o
negativo."

¿Esto es aplicable a las SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS?
Y si es así, no entiendo muy bien la norma, si estamos en una tienda o supermercado y existe una devolución
de mercancias, y en el tiquet hay PAN BLANCO(Tipo Impositivo 4%) y Licores(21%) y traigo a devolver un producto
cuyo tipo sea el 21% ¿En el mismo tiquet no se puede devolver, por que hay 2 tipos impositivos?, pero si en cambio
no hubiera ese pan al 4% si?

Otro ejemplo para el caso de que tenga que ser el mismo tipo impostivo,, Supermercado, marcando productos,
el cliente decide que uno no lo quiere, hay varios tipos impositivos en el tiquet temporal aun sin cobrar,
y descuentan con un -1 el producto al cerrar el tiquet aparece un +1 y un -1 del mismo
producto pero en el tiquet hay mas de un iva, ¿es distinto caso?, por que en realidad en el tiquet no se sabe si es que el
cliente a traido un producto igual a devolver o ha sido a la hora de la compra.


Muchas gracias y saludos.
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  #12  
Antiguo 16-11-2021
adolphsys adolphsys is offline
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adolphsys Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Pues parece que la explicación no es correcta
Si alguien quiere se la paso por privado.
Lo siento. También me hubiera gustado que fuera como dice keys.
Hola ermendalenda, si no puedes publicar la explicación pásamela por privado por favor.

Gracias anticipadas.
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  #13  
Antiguo 18-11-2021
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
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JoseLeeTo Va por buen camino
Hola a tod@s;

Me gustaría plantear unas dudas.

En el período voluntario, en cualquiera de las haciendas forales, ¿tiene trascendencia fiscal o tributaria para el que envía con el certificado, o se pueden seguir enviando facturas sin mayor problema?
En un entorno de pruebas, entiendo que no hay ninguna repercusión. ¿Pero si fuese un entorno real con un período voluntario?

Según Guipúzcoa, "Sumarse en el periodo voluntario permite al contribuyente familiarizarse con el sistema TicketBAI sin que las facturas emitidas o los posibles incumplimientos de la obligación tengan transcendencia fiscal. Por lo tanto, cumplir en periodo voluntario con la obligación TicketBAI no le compromete a nada y le ofrece a su vez la posibilidad de aprovechar las deducciones fiscales incrementadas."

Pero claro, el resto de Haciendas, pues no sé si seguirán el mismo patrón. Como sea como el envío, aquí cada una va a hacer lo que le venga en gana.

¿Alguien me puede sacar de dudas?

Muchas gracias.
Saludos.
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  #14  
Antiguo 18-11-2021
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
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Empezado por JoseLeeTo Ver Mensaje
Hola a tod@s;

Me gustaría plantear unas dudas.

En el período voluntario, en cualquiera de las haciendas forales, ¿tiene trascendencia fiscal o tributaria para el que envía con el certificado, o se pueden seguir enviando facturas sin mayor problema?
En un entorno de pruebas, entiendo que no hay ninguna repercusión. ¿Pero si fuese un entorno real con un período voluntario?

Según Guipúzcoa, "Sumarse en el periodo voluntario permite al contribuyente familiarizarse con el sistema TicketBAI sin que las facturas emitidas o los posibles incumplimientos de la obligación tengan transcendencia fiscal. Por lo tanto, cumplir en periodo voluntario con la obligación TicketBAI no le compromete a nada y le ofrece a su vez la posibilidad de aprovechar las deducciones fiscales incrementadas."

Pero claro, el resto de Haciendas, pues no sé si seguirán el mismo patrón. Como sea como el envío, aquí cada una va a hacer lo que le venga en gana.

¿Alguien me puede sacar de dudas?

Muchas gracias.
Saludos.
Para el resto de haciendas es igual.
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