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#1
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Hola.
Yo entiendo que hablas de un suplido. En el caso en el que, en una factura, por ejemplo, además de los honorarios de un profesional se documentase un suplido, el importe del suplido no formaría parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deben cumplir igualmente los requisitos TicketBAI. En cambio, si únicamente se quisiera documentar un suplido, se trataría de una operación en la que no se documenta ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios realizada por el profesional en el desarrollo de su actividad, ya que en estos casos el empresario actuaría como mero intermediario, satisfaciendo sumas de dinero del cliente a un tercero por mandato expreso. En este caso, no habría obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, pudiéndose documentar la operación en un recibo u otro justificante. Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI. Luego en el 140 tiene que ir como un ingreso sin factura. |
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#2
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Cita:
Me da que esto va a ser trabajo del gestor, que es el que lo declarará en 140 1.2. |
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#3
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Segun dice en la pregunta
Cita:
Cita:
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#4
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Yo no lo veo así: no es el profesional quien adelanta el dinero sino el que lo cobra del cliente, por lo que sería un cobro por adelantado del que detraerá una parte por su servicio. Es decir, un cobro por adelantado por partida doble: una parte por cuenta del vendedor y otra por cuenta propia al haber cobrado por adelantado su comisión, de la que deberá soportar el IVA y la retención.
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