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#1
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Gracias por contestar mrobles. (y a los demás)
según la documentacion del SII de AEAT, debe hacerse como tu dices (es lo que yo entiendo) Estuve buscando en internet como funciona lo de las facturas rectificativas. y en todos videos de distintos programas de facturación que encontré, en todos ellos, al hacer la rectificativa, hacen la misma que la original en negativo y luego generan la factura "NORMAL" con los importes correctos (que pienso yo que es lo correcto, pero en la documentación del SII no lo pone así) Esperemos que no sea un error en la documentación… |
#2
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Perido recibidas
Me surge una duda con las recibidas, para informar del periodo nos basamos en la fecha factura o en la fecha contable?
Una factura emitida a 30 de Junio pero que nos llega en julio, debemos informar de ella en el periodo 6 o 7 ? Saludos |
#3
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Cita:
Ejemplo, una factura de Junio que te llega el 15 de Agosto y tu quieres deducirte en Julio, sería fecha de factura 10/06/2017 y fecha de asiento 15/08/2017 por lo que necesitas el campo periodo de liquidación que sería 07-2017. Por defecto el periodo es el mes de la fecha de asiento |
#4
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Cita:
Muchas gracias por tu respuesta |
#5
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Nie
Muchas gracias
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#6
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Relativo al serial de las facturas rectificativas, sea la negativa dentro de una sustitución o la de abono en una por diferencias, creo recordar que en ningún sitio dice que deba tener una secuencia diferente, asi q para mí les asigno un número único dentro de la serie de facturas normales. A la hora de almacenarla en la BD sí le relleno en campo 'tipo factura' para distinguirla.
Espero no equivocarme. |
#7
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Cita:
__________________
Be water my friend. |
#8
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Cita:
"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: 1. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3. 2. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 3. Las rectificativas. 4. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre." Saludos, |
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