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#1
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Factura en negativo
Un cliente nos devuelve un articulo y se le devuelve el dinero. Hasta ahora se realiza una factura en negativo y listo.
En este caso, ¿qué tipo factura es? ¿Se pueden pasar F1 - F2 en negativo? ¿Hay que hacer factura rectificativa? |
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#2
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Cita:
-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5 - y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4 |
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#3
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Cita:
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes. Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo. |
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#4
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Cita:
Pues no sé... esto es como tantas cosas que hay que interpretar. El caso que planteas es cuando hay una modificación parcial de una factura que haces una -F1 y luego una RX rectificando la factura original con los artículos correctos. El tema es que si es una devolución total y no se va a vender nada a mi entender sería una rectificativa en negativo porque de una forma o de otra hay que hacer referencia a la factura original. Saludos.
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Be water my friend. |
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#5
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Cita:
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#6
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Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.
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#7
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Yo le haría un abono F1, porque realmente no te has equivocado en el precio o en la cantidad (que seria rectificativa por diferencias).
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#8
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Igual que yo, por lo tanto pueden hacerse F1 en negativo, dependiendo de la situación.
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#9
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Cita:
Aunque esa consulta es para el SII. |
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#10
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A ver, no puede ser que a estas alturas estemos todavía con esto. Discrepo con todos los post emitidos en este hilo.
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#11
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Cita:
No me extendido en todas las posibilidades y escenarios por respondef algo resumido y concreto. Esta claro que para explicar todas las posibilidades y escenarios haria falta repetir todo lo ya hablado en otros post, incluso que puedes incluir la rectificaciin en una factura posterior, pero teniendo en cuenta que no vale para todos los casos, tal y como habrás leido dicha consulta vinculante, que suppngo que es la misma que puse hace meses. |
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#12
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Cita:
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#13
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Factura Negativo
Cita:
Fac1 -> 30 unidades -> F1 opción 1 : -> F1 Fac2 -> 40 unidades de otra cosa - > -5 unidades a devolver Esta Factura tiene que ser positiva y no se donde lo leí pero el tipo de IVA tiene que ser el mismo. Minoramos la cuota y tiene sentido si pensamos en los modelos de IVA Opción 2: -> R1, R2, R3 o R4 Rect1 -> - 5 unidades a devolver El sistema traga también si hacemos F1 en negativo pero no es lo mas correcto según la normativa de IVA Última edición por Noe277 fecha: 08-10-2025 a las 15:09:03. |
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#14
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Cita:
Como puedes obsevar la ley de facturación tiene muchas "peculraridades" fuera de la lógica, esta mañana he releido las faqs , donde hay mucha informacion al respecto qie tw pueden ayudar, y me he encontrado otra cosa rara, hasta las R5 habria que ponerles la fecha dd operacion si la.lrigi al es de otro periodo, pero fijate, en el caso que expones ni siquiera es posible ni lógico poner la fecha de opwracion de los productos que devuelves por que se entremezclan periodos. Alguien tiene un muñeco y alfileres? Que vpy a intentar una cosa. Última edición por ermendalenda fecha: 08-10-2025 a las 19:14:38. |
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#15
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Factura en negativo
Cita:
Si fuera negativa seria un abono y los abonos están prohibidos. Están dejando hacer muchas cosas que la normativa de facturas/IVA no permite. Devoluciones en factura posterior solo se permiten devolución de mercancía o envases y embalajes y lo que comentas de la fecha de operación no lo entiendo muy bien que quieres decir pero lo devuelves en otra factura y tiempo después con lo cual que mas da que se valla de periodo el tema es que queda todo cuadrado. Yo a nivel de IVA no le veo problema. Me corrijo con lo de que no pueden ser negativas si estamos discutiendo y esta clarísimo en la normativa Cita:
Última edición por Noe277 fecha: 09-10-2025 a las 08:57:35. |
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#16
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Nada,
En las faqs de verifactu(una de las ultimas paginas) hay ejenplos practicos de los distintos tipos de rectificativa, que te resolveran todas las dudas, incluido lo de las fechas de operacion. |
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#17
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Cita:
Aquí en las faqs no veo nada. ![]() https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf |
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#18
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html En la parte baja de la página tienes un botón de Generar PDF, que al pulsarlo te permite generarlo sólo de la página que estas viendo o de todo. Si eliges esto último, en el PDF resultante está a lo que se refiere el compañero. |
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#19
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Seguro, ya se me va la cabeza, no me acuerdo que esta en la misma web. Gracias.
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#20
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Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente. Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior. Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa. |
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