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Antiguo 09-02-2026
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
impuesto al 0% pero no exento es posible?

Hola, es posible en una factura tener algún artículo con un tipo impositivo al 0 % pero que no sea exento?

ChatGPT me dice que eso en Canarias es posible porque si existe el tipo impositivo 0% y es posible que algún producto no sea exento y que esté sujeto al IGIC del 0%.
En ese caso me indica que el registro de facturación no se tiene que informar como OperacionExenta y por lo tanto no informar ninguna clave (E1,E2...) sino informar el TipoImpositivo

Pero también me dice que en península eso no es posible porque no existe el tipo impositivo al 0% y que a excepción de si es una exportación o una intracomunitaria, definir IVA al 0% y no exento no seria correcto.
He probado de enviar al entorno de pruebas una factura con IVA 0% y sin OperacionExenta y la ha aceptado como correcta, pero igualmente ChatGPT me dice que fiscalmente no es correcto.

Después le he pasado el enlace de los tipos impositivos válidos de hacienda https://sede.agenciatributaria.gob.e...s_IVA_2025.pdf donde veo que si hay un caso de tipo impositivo 0%,
Cita:
8º. Donativos de determinados bienes a entidades beneficiarias de mecenazgo destinados a sus fines de
interés general definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (alimentos, ciertos artículos
médicos, libros, suministro de agua, paneles solares
Y a continuación ya me ha dicho que si era posible una factura interior, con un articulo al 0% y no exento.


Esta duda viene porque nosotros cuando generamos el registro de facturación de facturas interiores, separamos los tipos impositivos con porcentaje distinto de 0 de los que son 0.
Para cada impuesto con porcentaje distinto de 0 creamos un bloque DetalleDesglose indicando Impuesto, ClaveRegimen, CalificacionOperacion, TipoImpositivo, BaseImponibleOimporteNoSujeto y CuotaRepercutida
Código PHP:
<sum1:DetalleDesglose>
      <
sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
      <
sum1:ClaveRegimen>01</sum1:ClaveRegimen>
      <
sum1:CalificacionOperacion>S1</sum1:CalificacionOperacion>
      <
sum1:TipoImpositivo>21.00</sum1:TipoImpositivo>
      <
sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>100.00</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
      <
sum1:CuotaRepercutida>21.00</sum1:CuotaRepercutida>
</
sum1:DetalleDesglose
En cambio para los tipos impositivos con porcentaje 0 creamos un único bloque DetalleDesglose indicando Impuesto, ClaveRegimen, OperacionExenta y BaseImponibleOimporteNoSujeto.
Código PHP:
<sum1:DetalleDesglose>
      <
sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
      <
sum1:ClaveRegimen>01</sum1:ClaveRegimen>
      <
sum1:OperacionExenta>E1</sum1:OperacionExenta>
      <
sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>100.00</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
</
sum1:DetalleDesglose

Pero a lo mejor esto no es correcto si hay algún artículo con tipo impositivo al 0% y que no sea exento.

Si no es correcto, como se tiene que decidir si se crea un bloque exento o no? según si el usuario ha indicado una clave para OperacionExenta?

Alguien me puede decir algo al respecto?

Muchas gracias
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  #2  
Antiguo 09-02-2026
Avatar de newtron
[newtron] newtron is offline
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newtron Va camino a la fama
Hasta donde yo sé en la actualidad no hay artículos al 0%. Durante el covid si hubo artículos con tipo 0% pero actualmente que yo sepa no hay por lo que todo lo que no lleve iva es porque está exento.
__________________
Be water my friend.
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  #3  
Antiguo 09-02-2026
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Hasta donde yo sé en la actualidad no hay artículos al 0%. Durante el covid si hubo artículos con tipo 0% pero actualmente que yo sepa no hay por lo que todo lo que no lleve iva es porque está exento.
Muchas gracias newtron por tu respuesta. En Canarias si existe el 0% y en península, si no existe ahora, puede que vuelva a existir en algún momento, aunque sea de forma temporal.

Por lo tanto creo que en nuestro SIF falta alguna marca mas para poder saber si un tipo impositivo al 0% es exento o no y así, al crear el registro de facturación, poder decidir como crearlo.
Además estos cambios también afectarán al TicketBAI y al SII (que también soporta nuestro SIF) por lo que tengo que asegurarme antes de cambiar nada.

A ver si alguien mas puede dar su opinión al respecto.

Muchas gracias!
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  #4  
Antiguo 09-02-2026
Carlos Carlos is offline
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Registrado: ago 2025
Posts: 230
Poder: 1
Carlos Va por buen camino
No son exactamente "artículos" pero creo que es para los autopromotores de viviendas que se les puede facturar a 0,00% IVA en base a esto:

"OPERACIÓ D'INVERSIÓ DEL SUBJECTE PASSIU D'ACORD AMB L'ARTICLE 84.U.2ON.F DE LA LLEI 37/1992"

y la "CalificacionOperacion" tomará el valor 'S2'

y debe indicarse el tipo impositivo y la cuota repercutida aunque sea 0,00 (será 0,00 en este caso).
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  #5  
Antiguo 09-02-2026
chenech chenech is offline
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Registrado: dic 2013
Posts: 138
Poder: 13
chenech Va por buen camino
Si, en Canarias hay al tipo cero que es distinto que exento, yo lo estoy enviando y sin problema.
Lo envio en su bloque, uno al siete y otro al cero cuando se me dan los dos, sino solo un bloque con el cero.
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  #6  
Antiguo 10-02-2026
jakematespain jakematespain is offline
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Registrado: ene 2025
Posts: 69
Poder: 2
jakematespain Va por buen camino
Hola, sobre esto también tengo una duda. Cuando por culpa del transporte, piden que facturen los productos dañados, pero sin el iva. ¿Cómo se tendría que gestionar entonces?
y también me surge otra duda, ¿que ocurre con las facturas rectificativas por impago R2/R3? en el que se indica que la cuota tiene que ser 0. ¿Cómo se gestiona eso? ¿alguien tiene como quedarían ese tipo de facturas?
Gracias.
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