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  #1  
Antiguo 25-02-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Question Concepto "Factura Anulada" en el BOE o en AEAT??

Hola, hasta el momento en nuestro programa no existe la posibilidad de anular una factura, pero ahora con la ley antifraude y la posibilidad que ofrece de crear y enviar registros de anulación, estamos valorando si debemos añadirlo a nuestro programa, ya sea de forma directa con una opción del programa o de forma interna en algún caso como rectificación en dos pasos después de el rechazo de una factura.

En la documentación de Veri*Factu, sí se habla de los registros de anulación pero fuera de esa documentación, no encuentro ningún sitio oficial donde se hable claramente del concepto de "Factura anulada".
No encuentro ni en hacienda ni en el BOE referencias claras a este concepto y me irían muy bien para entender y explicar que significa legalmente "anular una factura".
Una cosa es que un SIF permita anular una factura y se envíe un registro de anulación a Veri*Factu pero otra cosa es que considera la ley sobre ese documento "anulado" y que consecuencias tiene... si se tiene que reimprimir con una marca de ANULADA... , me genera muchas dudas
No se si en la ley de facturación tiene otro nombre o sencillamente no existe ese concepto como tal

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos

Última edición por rci fecha: 25-02-2025 a las 16:59:18.
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  #2  
Antiguo 25-02-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Sí existe el concepto de Factura Anulada, puedes leerte esta consulta vinculante de DGT, https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0611-11
Lo que ocurre es que el reglamento no contempla la anulación de una factura como "la rompo, la desaparezco y ya está". Como puedes ver en la consulta, cuando no cabe emitir una factura rectificativa para deshacer el entuerto de una factura anterior, por ejemplo, te equivocaste en el destinatario o la operación nunca se llegó a realizar, lo suyo es emitir una factura de abono con signo contrario que Anula dicha factura ya que la suma de ambas será cero.
En Verifactu, puedes simular esta operación con la simple emisión de un registro de anulación sin tener que emitir una factura de abono. ¿ Cómo gestionas en tu SIF ese documento anulado ?
Pues no debe desaparecer, o lo marcas como anulado y toda tu lógica de informes se salta este tipo de documentos o pones sus líneas con cantidades a cero para que su gestión sea más fácil. En mi caso, mantengo una "instantánea" de cómo era esa factura antes de poner sus cantidades a cero.

Particularmente, yo sólo anularía aquellas operaciones donde me doy cuenta de inmediato que he cometido un error. Facturas que llevan tiempo emitidas aplicaría la emisión de una factura de abono
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  #3  
Antiguo 26-02-2025
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newtron Va camino a la fama
Buenas.


Pongo la respuesta que me dieron desde VeriFactu a una consulta sobre la posible anulación/rectificación de facturas:


Cita:
Buenas tardes:
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").

A mi en particular no me gusta dejar al criterio del usuario la posibilidad de que la factura se haya entregado o no porque puede dar lugar a "pirulas" y que haya por ahí rulando una factura que en teoría debería de estar anulada por lo que no doy esa opción en mi programa. Lo que he hecho es un proceso en el que una factura puedes rectificarla por sustitución generando una nueva factura en otra serie distinta y la factura original "desaparece" del registro de facturas emitidas y la paso a un registro de facturas "sustituidas" por si hay que consultarla.


Saludos.
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  #4  
Antiguo 26-02-2025
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Buenas.
Pongo la respuesta que me dieron desde VeriFactu a una consulta sobre la posible anulación/rectificación de facturas:

"
Buenas tardes:
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").
"

A mi en particular no me gusta dejar al criterio del usuario la posibilidad de que la factura se haya entregado o no porque puede dar lugar a "pirulas" y que haya por ahí rulando una factura que en teoría debería de estar anulada por lo que no doy esa opción en mi programa. Lo que he hecho es un proceso en el que una factura puedes rectificarla por sustitución generando una nueva factura en otra serie distinta y la factura original "desaparece" del registro de facturas emitidas y la paso a un registro de facturas "sustituidas" por si hay que consultarla.

Saludos.
Muchas gracias newtron. La respuesta de hacienda me ayuda y me confunde mas, a partes iguales

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Lo que he hecho es un proceso en el que una factura puedes rectificarla por sustitución generando una nueva factura en otra serie distinta y la factura original "desaparece" del registro de facturas emitidas y la paso a un registro de facturas "sustituidas" por si hay que consultarla.
Entiendo que creas un registro de anulación de esa factura original que dices que "desaparece"

Muchas gracias
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  #5  
Antiguo 26-02-2025
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Muchas gracias newtron. La respuesta de hacienda me ayuda y me confunde mas, a partes iguales


Entiendo que creas un registro de anulación de esa factura original que dices que "desaparece"

Muchas gracias

No, directamente la elimino de los registros de facturas y la paso a una tabla de facturas sustituidas. Igual sería mejor dejarla a cero aparte de pasarla al otro lado pero he optado por esa opción.


Saludos.
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  #6  
Antiguo 26-02-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Pero no se debería eliminar las facturas, si se supone que una factura una vez generada no se puede tocar, supongo que menos eliminar, además que habrían huecos. Nosotros no tenemos opción en el programa de anular una factura de momento, porque si hay que hacer que desaparezca de toda la contabilidad (listados, procesos, modelos, ...) pero fisicamente debe seguir existiendo es trabajo que de momento no esta en prioridad por lo visto.
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  #7  
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Sí existe el concepto de Factura Anulada, puedes leerte esta consulta vinculante de DGT, https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0611-11
Lo que ocurre es que el reglamento no contempla la anulación de una factura como "la rompo, la desaparezco y ya está". Como puedes ver en la consulta, cuando no cabe emitir una factura rectificativa para deshacer el entuerto de una factura anterior, por ejemplo, te equivocaste en el destinatario o la operación nunca se llegó a realizar, lo suyo es emitir una factura de abono con signo contrario que Anula dicha factura ya que la suma de ambas será cero.
En Verifactu, puedes simular esta operación con la simple emisión de un registro de anulación sin tener que emitir una factura de abono. ¿ Cómo gestionas en tu SIF ese documento anulado ?
Pues no debe desaparecer, o lo marcas como anulado y toda tu lógica de informes se salta este tipo de documentos o pones sus líneas con cantidades a cero para que su gestión sea más fácil. En mi caso, mantengo una "instantánea" de cómo era esa factura antes de poner sus cantidades a cero.

Particularmente, yo sólo anularía aquellas operaciones donde me doy cuenta de inmediato que he cometido un error. Facturas que llevan tiempo emitidas aplicaría la emisión de una factura de abono

Muchas gracias sglorka, ya había visto algunas menciones referentes a anular factura en otras consultas vinculantes pero lo que buscaba era una "definición" mas detallada en el BOE o en la web de AEAT, por ejemplo.
De todas formas muchas gracias por tus respuestas, que siempre son de gran ayuda.

En la consulta vinculante que citas, hacen una factura normal en negativo, un abono, sin ser rectificativa. pero la primera queda tal cual, solo que una resta la otra y se anulan.
Me falta acabar de enlazar en mi cabeza ese concepto con el de registro de anulación de Veri*Factu

Me gusta la parte que comentas
Cita:
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En Verifactu, puedes simular esta operación con la simple emisión de un registro de anulación sin tener que emitir una factura de abono.
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Particularmente, yo sólo anularía aquellas operaciones donde me doy cuenta de inmediato que he cometido un error. Facturas que llevan tiempo emitidas aplicaría la emisión de una factura de abono
Supongo que tendremos que ofrecer la opción de anular facturas y que sea el usuario que decida lo que tiene que hacer.

Muchas gracias
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