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#1
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Puesta en Marcha Verifactu
Por si es de vuestro interés he realizado la siguiente consulta :
Buenos días somos una empresa desarrolladora de SIF, según han ido informando ustedes la fecha límite para tener preparados los SIF para los desarrolladores es el 29/07/2025. En cuanto a la fecha de entrada en vigor de Verifactu para los obligados tributarios que no sean autónomos es el 01/01/2026, quisiéramos saber si esas fechas son definitivas. Por otro lado quisiéramos saber si los obligados tributarios, pueden empezar a enviar los registros de facturas a la AEAT a partir del 29/07/2025 y si estos envíos tendrían trascendencia tributaria o hay que esperar al 01/01/2026. También quisiéramos saber las url’s de producción, serán iguales a las de preproducción quitando el prefijo “pre” ?. Resuesta de Verifactu : Buenos días: Actualmente se encuentra en tramitación la modificación de la entrada en vigor del reglamento. Puede consultarlo en https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf Solo queda su publicación oficial en BOE. Debido a ello, la entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa. Por otro lado, la Agencia Tributaria previsiblemente pondrá a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y aceptará los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU antes del 1 de julio de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios. Más aún, en la improbable hipótesis de que transitoriamente no estuvieran adaptados los sistemas de la Agencia Tributaria, la expedición de facturas, generando los correspondientes registros de facturación encadenados y con QR (tal y como establece el RRSIF) sería perfectamente válida, aunque no se realizara la remisión de los mismos a la Sede Electrónica de la AEAT y el servicio de cotejo no estuviera abierto. Respecto a las URLs de producción, a pesar de que es muy probable que el único cambio a realizar sea el que nos menciona, de momento no podemos confirmarlo. Se anunciará debidamente cuando se publiquen las URLs. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: verifactu@correo.aeat.es Saludos a todo el foro. |
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