Cita:
Empezado por josejm
En el documento de Preguntas y respuestas:
Pregunta:
El registro de facturación de anulación anula el correspondiente registro de facturación de alta,
pero desde el punto de vista del Reglamento de Facturación cómo quedan éstas facturas, se puede
volver a enviar con ese número o se queda sin usar, con salto de número de factura.
Respuesta:
Aunque en principio no se cierra ninguna posibilidad, dado que ha quedado constancia de la factura "errónea", aunque
luego haya sido anulada (se recuerda que deberían ser casos excepcionales y que esta posibilidad se ha tenido en cuenta
para facilitar la gestión de estos casos), lo recomendable sería optar por continuar con la numeración siguiente, es decir,
no reutilizar -o "saltarse"- el nº de la factura anulada, ya que la nueva factura a expedir en principio puede no tener nada
que ver con la anulada (en este caso, se generaría un registro de facturación de alta inicial). No obstante, no se podría
impedir la reutilización del nº de la factura anulada para asignárselo a la nueva factura (teniendo en cuenta que podría
entenderse como que la "sustituye"), aunque para ello debería generarse un registro de facturación de alta sustitutiva.
Vamos que puede que si, pero también puede que no se pueda reutilizar el mismo número de factura... No se aclaran ni ellos mismos.
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Una de las soluciones aportadas anteriormente fue que se puede hacer una factura con cantidades negativas (factura de abono). Hace años que estoy haciendo eso. Pero esto no es factura de anulación.
Que también puede servir, sobre todo si ya hay facturas expedidas posteriores. Así no se rompería la cadena.
Eso sí, el cliente vería un cargo y un abono en sus extractos contables.
Creo que la anulación de una factura no lo tienen claro ni en la AEAT, por ello sigo experando una respuesta de la AEAT. Personalmente ahora mismo yo no lo tengo claro.
Saludos.