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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Por aclarar un poco.
Si estamos en periodo de pruebas, se entiende este periodo aquel en que no estás obligado a enviar todavía a Verifactu, puedes usar un programa adaptado para enviar a hacienda y pararlo cuando quieras o usarlo de forma intermitente en beneficio del programa no adaptado del que dispones.
Esto está bien claro en las Faqs de la Aeat en la página 8 file:///C:/Users/TPV/Downloads/Preguntas_frecuentes__FAQ_.pdf que cito

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Pregunta :
Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?

Respuesta
No. La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.
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Por lo tanto, si algún cliente ha estado enviando a Verifactu con un programa Adaptado, puede dejar de hacerlo sin ningún problema y usar el sistema anterior No Adaptado sin consecuencias legales.
No es que se pueda desactivar el envío a Verifactu de un sistema adaptado, es que dejas de usarlo y por ende ya no envía.

Actualmente, no existe legalidad que ampare la desactivación del envío a Verifactu de un programa Sólo Verifactu, sólo hay que leerse la ley y la orden que la estructura y la aclaración que se hace desde la Aeat

En relación con su consulta sobre la comercialización de un software de facturación en modalidad exclusiva VERI*FACTU y la gestión del periodo transitorio de los usuarios finales, les trasladamos las siguientes aclaraciones:

1. Distinción entre las obligaciones del Productor/Comercializador y del Usuario Final

· Obligación del Productor/Comercializador: A partir de la fecha límite establecida en la normativa (29 de julio de 2025), los fabricantes y comercializadores están obligados a ofrecer al mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) debidamente adaptados al Reglamento (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024) y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable.

· Obligación del Usuario Final (Empresario o Profesional): Conforme a la nota informativa del Ministerio de Hacienda, se prevé la modificación de las fechas de obligatoriedad de uso para alinear la implantación de VERI*FACTU con la Factura Electrónica B2B, fijando el nuevo horizonte de exigibilidad para la totalidad de obligados pendientes en octubre de 2028 (pendiente de publicación formal en el BOE).

· Elección del Usuario: Durante el periodo previo a su fecha de obligatoriedad, el usuario final es libre de decidir si anticipa su adaptación e inicia voluntariamente la remisión en VERI*FACTU, o si continúa utilizando un sistema no adaptado bajo su propia responsabilidad.

2. Imposibilidad de "desactivar" las funciones en un SIF Adaptado
Inviolabilidad por diseño: Un producto de facturación que haya sido certificado como SIF adaptado (sea "Solo VERI*FACTU" o "Dual") no puede incorporar mecanismos, interruptores o parches que permitan "desactivar" la generación de registros ni emitir facturas "ordinarias" al margen del control de trazabilidad e inalterabilidad.

Manejo de clientes que no desean usar VERI*FACTU aún:
1. Si un cliente adquiere e instala un programa diseñado exclusivamente como "Solo VERI*FACTU", la propia naturaleza del software exige que toda factura expedida genere su correspondiente registro de alta y sea remitida a la AEAT. No es posible usar dicho programa sin generar registros.

2. Si el cliente desea agotar su periodo transitorio sin enviar datos a la AEAT ni someterse al RRSIF, no debe instalar/activar el SIF adaptado, sino continuar utilizando una versión tradicional (no adaptada) o no instalar el módulo de adaptación.

3. Recomendaciones de Buenas Prácticas para el Comercializador/Implementador

Los fabricantes y comercializadores pueden ofertar y proporcionar sus productos como mejor consideren y bajo su propio criterio, bien sea por separado o conjuntamente (paquete) para su distribución y posterior uso por sus clientes (nuevos o antiguos, con o sin contrato de mantenimiento en vigor…). Si distribuye conjuntamente, por ejemplo, dos productos SIF, uno adaptado al RRSIF y otro -distinto- no adaptado, el cliente instalará y usará el que le corresponda de acuerdo con sus circunstancias.

El cliente, es decir, el OEF usuario del producto SIF o receptor de la distribución (paquete) de productos SIF puestos a disposición en cualquier momento, deberá instalar y utilizar el/los SIF que le corresponda de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.

Si bien no existe obligación específica al respecto, dado que el tercer párrafo de la disposición final cuarta del RRSIF obliga -a partir del 29/7/2025- a los fabricantes de SIF a que se refiere el artículo 1 del RRSIF a ofrecerlos adaptados al RRSIF (se entiende que a aquellos usuarios -nuevos clientes suyos- a quienes les sea de aplicación dicho Real Decreto), es recomendable que el fabricante informe de forma activa a sus clientes (tanto en el momento previo a la compra, como en el momento de esta y después, al instalarlo y configurarlo previamente a su uso, así como en algún apartado claramente visible del mismo tras su instalación) sobre a quién va destinado cada tipo de SIF que ofrezca (y, en particular, el que se pueda estar eligiendo por parte del usuario) y qué normativa le aplica, así como sus características. Asimismo, se recomienda registrar de forma segura la opción elegida (sobre qué producto instalar y usar) expresamente por el usuario una vez ha sido informado de las repercusiones legales de la misma.

No obstante, la responsabilidad última por utilizar un SIF no adaptado al RRSIF cuando debería utilizarse uno adaptado a dicho RRSIF es del usuario obligado a expedir facturas (OEF) que lo utilice indebidamente.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Soporte técnico por correo electrónico: [email protected]
Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita

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