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Por lo que yo se, que no es mucho, la idea de la ley crea y crece es principalmente que las empresas se comuniquen las facturas de forma digital y controlar los pagos de estas.

* El formato que parece más probable a usar es B2B (estándar europeo).
* Sólo facturas entre empresas. No están incluidos parece los tickets, los particulares y algunos otras excepciones.
* Es independiente de Veri*factu, TicketBAI, Batuz, SII,...
* Los programas no se comunican entre si, hay un intermediario que es la AEAT que recibe todas las facturas (PLATAFORMA PUBLICA). El ERP1 hace una factura de venta y la comunica a la AEAT en un plazo de 4 días. Otro ERP2 se podrá descargar esa factura como factura de compra e importarla automáticamente al sistema.
* Uno de los puntos por los que se hace es el control de morosidad (controlar cuanto realmente están tardeando las empresas en pagar las facturas). La empresa que emite la factura, comunicará a la AEAT posteriormente, cuando realmente se ha "pagado" esa factura (cobro total -no se si los cobros parciales se comunicarán también, parece que si se podrá-). Esto ayudará a conocer cuanto está tardando cada empresa en pagar y crear un listado de morosidad.
* Los detalles técnicos de cómo se hará todo esto todavía no se conocen...
* A parte de la PLATAFORMA PÚBLICA, está previsto que haya PLATAFORMAS PRIVADAS que ofrezcan el mismo servicio (y supongo que otros añadidos). Lo indispensable/obligatorio es que TODAS las PLATAFORMAS PRIVADAS cuando reciban una factura, DEBEN comunicar una copia a la PLATAFORMA PUBLICA de la AEAT (cada ERP sólo debe comunicar a 1 plataforma solamente, o la PUBLICA o a una PRIVADA -será la plataforma PRIVADA la encargada de comunicar TODAS las facturas que le lleguen a la PUBLICA).
* También habrá control de flujo, porque una empresa puede "Rechazar" una factura que le llegue de otra, aunque no hay detalles de todo eso. Habrá que ver cómo se gestionan los pagos...

El lío de todo esto, es que se trata de enviar "lo mismo", con otro formato a "otro sitio distinto", con el consiguiente lío.

Imagino, una factura que se envía a la plataforma, luego se envía al SII, te la rechaza el SII, qué habrá que hacer en la plataforma, o al revés... La envías al SII, te la acepta, luego la envías a la plataforma, la otra empresa te la rechaza, qué harás con la que hay en el SII (o Veri*factu)...
Vienen curvas...

Esto es lo que yo tengo entendido...
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