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Creo que estamos confundiendo términos.
Cuando la ley habla de un SIF adaptado, no se refiere a que esté adaptado o no a VERIFACTU, sino de que esté adaptado o no al RRSIF, donde se incluyen:
1.- los obligados a VERIFACTU, con posibilidad de NO VERIFACTU, si el SIF lo contempla
2.- los obligados a SII
3.- los no obligados
Aquí nos ocuparemos, principalmente, de los del punto 1.
Si el SIF es anterior al 29/07/2025, y el cliente sigue con él, puede aguantar hasta el 31/12/2027 o 30/06/2027, según sea sociedad o autónomo.
Si el SIF es posterior al 29/07/2025:
- si es SOLO VERIFACTU, deberá generar registros de facturación encadenados, QR y enviar a la AEAT
- si incluye opción de NO VERIFACTU y está seleccionada, deberá generar registros de facturación encadenados y firmados, eventos firmados y QR
- NO HAY MAS POSIBILIDADES
Recordemos que todos ellos deben cumplir la normativa Antifraude.
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