|
por si os sirve, que yo también estuve buscando información al respecto, en el boe de la ley antifraude (2021) dice lo siguiente:
Artículo decimotercero.Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuatro.Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:
«j)La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
para nosotros, con esa frase queda 'claro' que no se pueden modificar facturas. Ya otra cosa es la interpretación que le da cada uno , cada asesor etc...
Pero esto es de 2021, mucho antes de verifactu
|