Cita:
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NO, la pregunta es sencilla, como actuar ante una facura rectificativa por sustitucion, cuando se ha de emitir una nueva que sustituye a una anterior
1 - Que hacemos con la vieja, que serie usar, que datos poner, negativos, etc
2 - Lo mismo con la nueva al corregir motivo de emision de la sustitutiva, serie a usar, datos, etc
Gracias
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Uno de los problemas en los foros en general es el uso inadecuado de las palabras.
Una factura rectificativa por substitución no anula una factura, la substituye. No es lo mismo y sobre todo en el contexto en el que estamos.
Un "abono de toda la vida" no anula una factura, existirán las 2, la de la venta y la devolución, y hacienda lo contempla así.
Un abono de toda la vida yo lo haré con una rectificativa por diferencia.