Cita:
Empezado por rci
No se si es por lógica o no pero hacienda dice lo contrario. Si que parece raro pero es así. Puedes leer al final de la consulta vinculante donde dice:
Se ha comentado ya en varios hilos de este foro. Creo que muchos lo hacemos así.
Estoy hablando del caso concreto de hacer factura rectificativa por sustitución en dos pasos (con dos facturas).
Si no es correcto, por favor decirlo
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Pues yo apuntillo. Según ChatGpt ( que a veces nos lia mas que nos aclara), el resumen es:
�� Regla definitiva (art. 89.1 aplicada a series)
La serie debe reflejar la naturaleza real del documento,
no el signo del importe ni la comodidad del sistema.
�� Tabla resumen final (la buena)
Situación real Documento Serie correcta
Operación cancelada Rectificativa por diferencias (abono total) SERIE: Rectificativas
Operación ajustada Rectificativa por diferencias (parcial) SERIE: Rectificativas
Factura errónea (sustitución) – anulación Rectificativa por sustitución SERIE: Rectificativas
Factura correcta nueva Factura normal SERIE: Factura Normal
�� Conclusión clara
El art. 89.1 LGT:
❌ no permite usar la serie que “convenga”
✅ obliga a que la serie sea coherente con la realidad económica
refuerza que:
rectificaciones → serie rectificativas
nuevas ventas → serie normal
Hay una explicación mas amplia que evito ponerla aqui por no liar la madeja
Gracias