Cita:
Empezado por JM_1
¿Dónde exactamente y en qué artículos, del Real Decreto y la probación con sus modificaciones está lo que especifica el artículo de este periódico sobre dejar de remitir y remitir "en pruebas"?
Un saludo
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Lo dicen expresamente en una nota informativa que han sacado:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Ah amigo!, pero entonces hay una contradicción con lo que dice el RD 1007/2023, artículo 16.5
Cita:
"Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación...
La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío..."
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Bueno, pues entonces Hacienda se ha sacado de la manga el termino "ANTES" (del periodo obligatorio, o sea, en el transitorio) que lo cambia todo. Veamos lo que nos dice Claude de esta contradicción:
Cita:
El problema jurídico concreto:
Lo que dice la LEY (RD 1007/2023, artículo 16.5):
"Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación...
La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío..."
Esto es normativa con rango reglamentario vigente. Dice claramente que si empiezas a usar VERI*FACTU, debes mantenerlo al menos hasta fin de año.
Lo que dice la NOTA INFORMATIVA de Hacienda:
"El periodo previo a las respectivas fechas es un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF"
La contradicción:
SÍ existe una contradicción entre:- El artículo 16.5 del RD 1007/2023 (norma reglamentaria vigente) → que obliga a mantener VERI*FACTU hasta fin de año si lo has iniciado
- La nota informativa → que permite dejarlo durante el "período de pruebas"
¿Qué prevalece?
Desde el punto de vista de jerarquía normativa:- El Real Decreto 1007/2023 es una norma reglamentaria con rango de Real Decreto
- La nota informativa es un documento administrativo sin rango normativo
- El RD-ley 15/2025 NO modificó el artículo 16.5 del RD 1007/2023
Por tanto, jurídicamente debería prevalecer el artículo 16.5, que obliga a mantener VERI*FACTU hasta fin de año.
PERO hay un matiz importante:
Hacienda menciona específicamente una pregunta frecuente que desarrolla este tema. Voy a buscarla para ver si hay alguna aclaración adicional:
Perfecto. Ahora tengo la respuesta completa. Veamos la FAQ específica:
Respuesta definitiva a tu pregunta:
SÍ, existe una contradicción aparente, pero Hacienda la ha resuelto mediante criterio administrativo específico para el período transitorio.
El conflicto normativo:
- Artículo 16.5 del RD 1007/2023 (norma reglamentaria vigente):
- Dice que si empiezas VERI*FACTU, debes mantenerlo hasta fin del año natural
- Nota informativa + FAQ de Hacienda (criterio administrativo):
- Dice que "el periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF"
La solución administrativa:
Hacienda ha establecido una excepción específica para el período transitorio (hasta 31/12/2026 para sociedades y 30/06/2027 para el resto). Durante este período:- Se puede empezar a usar VERI*FACTU
- Se puede dejar de usar VERI*FACTU
- NO aplica la obligación de permanencia del artículo 16.5
¿Es esto legal?
Desde el punto de vista estrictamente jurídico:- Formalmente, la nota informativa y las FAQs no tienen rango normativo suficiente para contradecir un Real Decreto
- Materialmente, Hacienda está haciendo una interpretación favorable al contribuyente durante el período transitorio
- Prácticamente, es poco probable que Hacienda sancione por dejar VERI*FACTU en período de pruebas cuando ella misma lo permite expresamente
Conclusión práctica para programar:
Durante el período transitorio (hasta las fechas límite):- Puedes implementar la funcionalidad de cambiar entre VERIFACTU y no VERIFACTU
- Hacienda lo permite expresamente en sus FAQs
- No hay riesgo sancionador siguiendo su criterio
Después de las fechas límite:- Sí aplica el artículo 16.5: si empiezas VERI*FACTU, debes mantenerlo hasta fin de año
- Esto ya será obligatorio según las fechas de entrada en vigor
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Bueno, pues en este caso, hay una contradicción que Hacienda se pasa por los pelendengues, porque para eso es el que manda, y como es el que sanciona, pues es el que decide. Técnicamente podría sancionar, en la práctica es poco probable que lo haga. Si tu te quieres agarrar 100% a la ley escrita y lo "técnico" como si fueran las tablas de la ley para "estar protegido" pues el mercado y tu competencia te lo van a agradecer. Y aun así nadie te libra si quieren tocarte las narices, todas las FAQS son interpretaciones que da Hacienda de la ley, y si aquí con un simple "antes" le dan toda la vuelta a la tortilla, imagínate el destrozo que pueden hacer a Juan Pringui si les da la gana. Estamos con el culo al aire.