Cita:
Empezado por CarlosArjonomia
Lo que estoy haciendo yo. Ojo no digo que sea la mejor ni la forma legal.
Cliente nuevo: Le pongo el software adaptado y le pregunto si quiere enviar.
Actualizaciones: Actualizo con software adaptado y le pregunto si quiere enviar.
En función de su respuesta activo envíos o no.
El cliente está en su derecho de no enviar porqué hasta 2027 no es obligatorio.
Yo he cumplido mi parte ofreciendo un software adaptado y con posibilidades de enviar si el lo desea.
El cliente decide si envía o no. No lo decido yo.
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¿Y los que no hacen envíos están en modo No-Veri*Factu?
La AEAT define qué es software adaptado en sus FAQs (pregunta #3 de la sección #5 de las FAQs):
PREGUNTA: ¿Qué requisitos debe cumplir un sistema informático de facturación (SIF) para considerarse que está adaptado al reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?
REPUESTA AEAT: Resumidamente, debe:
* Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación que está obligado a generar por cada factura expedida, en los términos del RRSIF y de su OM,
generando un fichero de alta de factura por cada una de las expedidas. Además, debe imprimirse un código QR en las condiciones específicamente reguladas.
* Tener la
capacidad de comunicación con la AEAT para la remisión de los mismos.
* Además, si se tratan datos personales, debe cumplir con las medidas previstas en la legislación en materia de protección de datos para lo cual debe disociar o separar el acceso a la información tributaria de otro tipo de información confidencial, de manera que la Agencia Tributaria pueda acceder a la primera.
Por último, el SIF deber registrar ciertos eventos que sucedan en el mismo (a menos de que se trate de un SIF funcionando en modo VERI*FACTU).
Los detalles concretos sobre cómo han de implementarse estos requisitos se aclaran en otras preguntas frecuentes.
=> O sea, o los nuevos clientes están en modo Veri*Factu, o en modo NO-Veri*Factu. De lo contrario, no es software adaptado, y se está en situación de incumplimiento.