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newtron Va camino a la fama
Vale, me corrijo, efectivamente no son dos sifs sino un sif con dos componentes. Lo que si me dicen es que cada uno de ellos debe de llevar su declaración responsable, que era lo que quería comentar.


Esta es la respuesta a esa consulta que les hice a los de la aeat:


Cita:
La participación en el sistema informático de facturación (SIF) de varios componentes de facturación (CF: ver en la orden ministerial "OM" HAC/1177/2024 su artículo 1.2.b) para implementar las tres principales funcionalidades necesarias para expedir facturas (cargar datos de facturación, conservar esos datos y procesar los mismos) y cumplir con los requisitos exigidos por el RRSIF (reglamento de los requisitos de los SIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023) y la OM, es una arquitectura admisible.

Sin embargo, para que todo el proceso se lleve a cabo de acuerdo con lo especificado por el RRSIF y la OM, ha de tenerse en cuenta que debe garantizarse la indefectibilidad de la conexión entre los componentes (es decir, que siempre se produce y, por tanto, no es posible que no se produzca), así como la inmediatez(*) de la misma y la no alteración de la información intercambiada, además de estar debidamente coordinados para gestionar posibles acciones necesarias posteriores (como, por ejemplo, responder adecuadamente ante un rechazo por parte de la AEAT de un registro de facturación "RF" remitido en el caso de un SIF VERI*FACTU). Una forma -auditable- de garantizar esto es mediante la invocación por programa desde un componente (el componente principal de facturación o CPF: ver en la OM su artículo 1.2.c) a los CF "especializados" en la implementación de ciertos requisitos. Además, todos ellos (CPF y CF) deberán estar certificados por su fabricante con su correspondiente declaración responsable por las funcionalidades que implementen requisitos exigidos.

Por la descripción que se hace de este caso, parece que su planteamiento es que cada SIF conste de dos CF: el CPF que expide las facturas -con su QR tributario incluido- (¿y genera sus RF?) y el CF que (¿genera sus RF y?) remite dichos RF a la AEAT (en el caso de que se trate de un SIF que funcione en modo VERI*FACTU), por lo que, de ser así, se deben garantizar las características indicadas en el párrafo anterior.

(*) De acuerdo con el RRSIF y la OM, debe asegurarse que la generación del RF se produzca de forma simultánea a la expedición de la factura, para su instantánea remisión a la AEAT.
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Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 15-09-2025 a las 08:21:03. Razón: Corregir los TAGs
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