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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por CarlosArjonomia Ver Mensaje
No se si ha salido o tiene sentido. Pero, ¿Qué pasa con los modelos 303 de autoliquidación de IVA. cuando las anulaciones, subsanaciones o rectificativas hacen referencia a una factura de un trimestre ya declarado anteriormente?. Lo pregunto desde el punto de vista del desarrollador programas de gestión emisores de tickets (no contabilidad) que hasta ahora no se preocupaba de esto?.
En las anulaciones, si se ha procedido correctamente no has podido/debido declararlo anteriormente, ya que una anulación hay que emitirla inmediatamente o al menos saberlo inmediatamente y no debe aparecer en contabilidad, si esto te pasa la solución contable sera que lo restes en la proxima declaracion trimestral de forma contable y que desconozco en que cuenta sería. Por últino puede pasar que a pesar de poner los filtros adecuados se te escape un cif erroneo, que solo cabe la anulación sin registro previo, pero si el cif es de otro cliente, o se anula inmediatamente o se hace posteriormente eo abono y reemision o rectificativa en 1 paso, que debes controlar para generar los registroa contables necesarios solo en el caso de hacer la rectificativa en 1 paso, por eso mi co sejo es hacerlo en 2 pasos, para facilitar la lectura fe los registroa y el desarrollo de la aplicacion. PO último,tambien puedes generar un registro con una serie interna(con signo contrario a la factura amulada) una vez hecha la anulación, ese registro lo puedes considerar internamente para generar los torales de contabilidad pero no enviarla a verifactu para evotar la duplicidad de dicha anulacion.
Las subsanaciones no deben afectar, ya que una subsanacion solo debe realizarse por errores que no son parte del contenido del registro de facturacion, con lo cual el registro deberia ser valido contablemente aunque tengab errores "estructurales" respecto a verifactu que necesiten la subsanacion.
Y en las rectificativas, simplificando, se aplica la diferencia en el trimestre que lo declares, la fecha de expedicion de la rectificada. Esto es igual para el modelo 347 con los cambios de ejercicios.
Puede darse el caso que el cliente declare directamente la factura rectificada, pero no te preocupes, las diferencias en este caso son legales, siempre que exista la trazabilidad de ellas.
En resumen no twnemos que tener en cuenta nada de contabilidad en estos casos siempre que hagas el ddsarrollo adecuado de las rectificaciones.
Nota: cuidado con la palabra "subsanación" por que verifactu informa erroneamente , o al menos dando lugar a malas interpretaciones, de forma que usa esa palabra para referirse al arreglo de una factura, pero no quiere decir que sempre puedas usar el método SUBSANACIÓN, si no que hay que aplicar el metodo adwcuado segun el reglamento pertinente para cada caso, rectificativa, anulación y por último la subsanación, la subsanacíón debería darse en raros casos por errores en el desarrollo, errores físicos de disco, reinicios inesperados...

Última edición por ermendalenda fecha: 04-08-2025 a las 11:20:44.
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