Ver Mensaje Individual
  #6  
Antiguo Hace 5 Días
Rja750 Rja750 is offline
Miembro
 
Registrado: ene 2025
Posts: 26
Reputación: 0
Rja750 Va por buen camino
Cita:
Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Perfectamente puede abonar una mercancia que le devuelven con una F1 en negativo, indicando que no queria realizar la compra, pero realmente segun el reglamento solo ha de hacer una R4, con todas las cantidades en negativo indicando que el cliente devovio todo , por xxxxx motivo y los datos de la factura que se anula, nada mas.
Indicando "I" por diferencias y los datos de la factura que abona , al indicar por diferencias la seccion de cuota rectificada y demas, no se llena.

Leyendo el BOE me he encontrado con esto y si no lo he entendido mal, parece decir que se puede rectificar o bien poniendo la cantidad a descontar es decir si la factura es de 100 pues -100 pero también poniendo la cantidad resultante de la rectificación es decir cero (100-100= 0)
5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda.
Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id...14696&tn=1#a15
Responder Con Cita