Cita:
Empezado por Rja750
Y digo yo, si una factura RX sustituye a la que se rectifica...:
En el supuesto caso. Se emite una factura FX y a los pocos días el cliente devuelve todos los productos. No quiere llevarse nada más, solo quiere devolver los productos y que le devuelvan el dinero. En este caso el reglamento de obligaciones de facturación (ROF) no contempla la anulación. ¿No procedería crear una RX con valores a cero?. Aunque el cliente tenga la factura original es papel mojado y aunque quisiera desgravársela constaría en la AEAT como rectificada y sustituida por valores a cero. Si después se da la vuelta y quiere comprar otro producto, pues se emite una FX nueva. Todo bien trazado ¡claro! por si nos hacen una inspección se pueda mostrar los RF encadenados con el registro anterior. De esta forma seria como un abono pero sin signo negativo. No podríamos hacer una RX con signo negativo pues entonces no estaría restando a la FX sino que donde había 500 ahora no hay 0 sino -500. Que opináis??
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Perfectamente puede abonar una mercancia que le devuelven con una F1 en negativo, indicando que no queria realizar la compra, pero realmente segun el reglamento solo ha de hacer una R4, con todas las cantidades en negativo indicando que el cliente devovio todo , por xxxxx motivo y los datos de la factura que se anula, nada mas.
Indicando "I" por diferencias y los datos de la factura que abona , al indicar por diferencias la seccion de cuota rectificada y demas, no se llena.