Ver Mensaje Individual
  #16  
Antiguo Hace 1 Semana
Avatar de bmfranky
bmfranky bmfranky is offline
Miembro
 
Registrado: may 2024
Ubicación: Gandia, Valencia
Posts: 599
Reputación: 1
bmfranky Va por buen camino
Cita:
Empezado por razorxxx Ver Mensaje
Hay dos situaciones: que esté dado de baja como cliente en tu SIF (por lo tanto, no se le debería permitir emitir facturas), y/o que esté de baja en AEAT (el reglamento no dice que tengas que revisar el NIF en la web de la AEAT previamente antes de dar por finalizada una factura o enviar un RF, así que seguramente por esa razón te permite también subir RF con facturas de ese NIF).

Yo supongo que esto lo permiten hacer porque aunque un profesional se dé de baja es posible que a posteriori de la baja se le pida expedir una factura rectificativa de otra que emitió mientras estaba en alta, por poner un ejemplo.
Yo creo que el motivo de poder emitir facturas y que le emitan, es por ejemplo, si yo cierro el taller y doy de baja la empresa , los residuos que me quedan en el taller, al llevarselos me los han de facturar y algunos como el aceite, me lo han de pagar emitiendome factura, si me negaran hacer/recibir lasa facturas, no podria desacerme de ello.
O vender cualquier cosa que pertenezca a la empresa, pueden pedirme una factura al respecto y la devo poder emitir.
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
Responder Con Cita