El reglamento de facturación dice en su punto 4, lo siguiente
Artículo 4. Facturas simplificadas.
1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o
b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Se puede entender que si quieres rectificar una factura simplificada podrías emitirla en negativo como un abono, indicando su clave R5 y la factura que rectifica, pero ( se podría entender ) que puede seguir la misma numeración y serie de las facturas simplificadas.
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