Cuando se emite una rectificativa de una factura que esté, o no, registrada en la Aeat, debes informarla como un alta nueva y en el nodo de Facturas Rectificadas, ceńirte a los campos que tienes que informar (Nif Obligado, NumSerie y FechaEmision). Si utilizas los campos de subsanación o de rechazo siempre estarán ligados a la propia factura rectificativa, como es un alta nueva, no cabe ni subsanación ni rechazo
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