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YellowStone Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Esta situación ya se planteó a Verifactu en su momento y su respuesta fue esta

2. Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2.
Pfffff, ¿de verdad una rectificativa sobre una factura anulada? Que no lo digo por ti, si no por la respuesta de la AEAT. ¿Cómo vas a rectificar una factura que has anulado? No le veo sentido ninguno.
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