Cita:
Empezado por sglorka
Esta situación ya se planteó a Verifactu en su momento y su respuesta fue esta
2. Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2.
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Pfffff, ¿de verdad una rectificativa sobre una factura anulada? Que no lo digo por ti, si no por la respuesta de la AEAT. ¿Cómo vas a rectificar una factura que has anulado? No le veo sentido ninguno.