Hola, hasta el momento en nuestro programa no existe la posibilidad de anular una factura, pero ahora con la ley antifraude y la posibilidad que ofrece de crear y enviar registros de anulación, estamos valorando si debemos añadirlo a nuestro programa, ya sea de forma directa con una opción del programa o de forma interna en algún caso como rectificación en dos pasos después de el rechazo de una factura.
En la documentación de Veri*Factu, sí se habla de los registros de anulación pero fuera de esa documentación, no encuentro ningún sitio oficial donde se hable claramente del concepto de "
Factura anulada".
No encuentro ni en hacienda ni en el BOE referencias claras a este concepto y me irían muy bien para entender y explicar que significa legalmente "
anular una factura".
Una cosa es que un SIF permita anular una factura y se envíe un registro de anulación a Veri*Factu pero otra cosa es que considera la ley sobre ese documento "anulado" y que consecuencias tiene... si se tiene que reimprimir con una marca de ANULADA... , me genera muchas dudas
No se si en la ley de facturación tiene otro nombre o sencillamente no existe ese concepto como tal
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos