
27-02-2025
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Registrado: mar 2017
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Empezado por siyei
Pienso que cualquiera de las opciones que estáis planteando son validas.
En mi caso, para mi ERP, anular una factura consiste en generar una factura en negativo con una serie diferente que anula a la original (suma 0).
De cara a Verifactu, este proceso solo genera un registro de anulación de la primera factura, la factura negativa no existe para Hacienda, pues solo es una "entelequia" para indicar que estoy anulando una factura.
Se podría haber optado por otras opciones, pero en su momento, cuando adapte el software para el tema de la ley antifraude, elegí está opción por la insistencia que hubo en su momento de parte de Hacienda y de una empresa auditora que contraté a tal efecto, de que el software no dejase manipular facturas, contadores, fechas, etc. una vez emitidas.
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Independientemente de los controles que pongamos para no permitir alterar facturas, yo creo que si estás creando una factura de abono para anular otra factura, debes comunicar a hacienda dicho abono ya que es una factura emitida por tu software y estás obligado como dice la ley, a emitir un RF por cada factura que emitas. Aunque para tí sea una entelequia, para hacienda es un documento válido que anula una factura emitida con anterioridad y que debe formar parte del libro de registros de facturas emitidas y de la declaración anual del 347 además de los diferentes modelos de liquidación del Iva. Puede ves este aspecto en la consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0611-11 que termina diciendo
"Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido."
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