Sí existe el concepto de Factura Anulada, puedes leerte esta consulta vinculante de DGT,
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0611-11
Lo que ocurre es que el reglamento no contempla la anulación de una factura como "la rompo, la desaparezco y ya está". Como puedes ver en la consulta, cuando no cabe emitir una factura rectificativa para deshacer el entuerto de una factura anterior, por ejemplo, te equivocaste en el destinatario o la operación nunca se llegó a realizar, lo suyo es emitir una factura de abono con signo contrario que Anula dicha factura ya que la suma de ambas será cero.
En Verifactu, puedes simular esta operación con la simple emisión de un registro de anulación sin tener que emitir una factura de abono. ¿ Cómo gestionas en tu SIF ese documento anulado ?
Pues no debe desaparecer, o lo marcas como anulado y toda tu lógica de informes se salta este tipo de documentos o pones sus líneas con cantidades a cero para que su gestión sea más fácil. En mi caso, mantengo una "instantánea" de cómo era esa factura antes de poner sus cantidades a cero.
Particularmente, yo sólo anularía aquellas operaciones donde me doy cuenta de inmediato que he cometido un error. Facturas que llevan tiempo emitidas aplicaría la emisión de una factura de abono