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bmfranky Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Buenos días, este tema ya salió a colación en su momento pero para mí no quedo claro que esta posibilidad se pudiera realizar o no.
Leyendo post anteriores algunos usuarios dicen que la fecha de expedición de factura debe ser igual que la fecha de creación del RF, en algunos casos otros usuarios manifiestan que la fecha de expedición para un resumen de operaciones de un mismo mes y cliente se podría emitir con fecha de final de mes estando en los primeros días del mes siguiente (emitir factura el día 31/03/2024 estando en el día 02/04/2024).
Obviamente, si nuestro SIF es un Tpv de venta las fechas de emisión de factura y del RF sería iguales, pero si nos centramos en un sistema de gestión que recolecta operaciones que luego se facturarán a posteriori podría ocurrir que se emitiera una factura de resumen con fecha anterior al día en curso.
Me gustaría conocer opiniones al respecto, y si existe alguna doctrina tributaria que impida realizar esta operación. En el SII se puede hacer sin problemas ya que no existe fecha de creación del registro que se envía a hacienda, pero en TicketBai por ejemplo, si existe ese campo y no sé si alguien ha realizado esta operación y ha sido aceptada sin problemas. Tengo que decir también que las reglas de validación de Verifactu no impiden que se haga esto. En fin, espero algún comentario al respecto

Hola, si no hay problema, se puede presentar la factura con fecha anterior a la corriente, asi como fecha de operacion, lo que no se puede es el Timesamp de presentacion.
En el documento de Validacion de Errores lo tiene.



Cita:
1. Agrupación IDFactura
...


- La FechaExpedicionFactura no podrá ser superior a la fecha actual.
- Si Impuesto = “01” (IVA), “03” (IGIC) o no se cumplimenta (considerándose “01” - IVA), la
FechaExpedicionFactura solo puede ser anterior a la FechaOperacion, si ClaveRegimen=
"14" o "15”.
- La FechaExpedicionFactura no debe ser inferior a 01/07/2024 (esta fecha podría cambiar en
función de la fecha de aprobación / publicación de la orden ministerial).





7. FechaOperacion
- La FechaOperacion no debe ser inferior a la fecha actual menos veinte años y no debe ser
superior al año siguiente de la fecha actual.
- Si Impuesto = “01” (IVA), “03” (IGIC) o no se cumplimenta (considerándose “01” - IVA), el
campo FechaOperacion solo podrá ser superior a la fecha actual, si ClaveRegimen= "14" o
"15”.
Un saludo.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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