Cita:
Empezado por CarlosArjonomia
El problema es cuando el cliente te pide A TI una certificación de que tu software está homologado.
|
La situación yo la veo así. El desarrollador te entrega una DR. Si la aceptas, te quedas con una copia y empiezas a usar el software. Si el día de mañana la AEAT descubre algún punto que no cumple el reglamento, la multa es para el desarrollador y el usuario queda eximido.
Si por el contrario, a partir de la entrada en vigor de VeriFactu (29 de Julio de 2025) decides usar un software que no tiene DR, la multa es para el usuario. Si además, el software fue comercializado después de esa fecha, entonces también habrá multa para el desarrollador, pues su software debería tener asociada una DR.