Cita:
Empezado por newtron
.... me estás estresando.... 
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Es verdad, es que el post me estresaria a mi también.
Intento ordenar las ideas.
Las
facturas de abono derfivadas de una rectificación (Cuando emitimos 2 facturas para proceder a la rectificación):
1.No se pueden/deben dejar rectificar
2.Para anularlas hay que anular las 2 la de abono y la que va con ella (la correctiva)
3.Para rectificar una factura
ya rectificada por sustitución, hay que rectificar la última rectificada, no siendo así en las rectificadas por diferencias, donde podemos rectificar hasta dejar los importes/cantidades a cero en varias rectificativas por diferencias.
4.Una factura rectificada por diferencias, puede ser rectificada por una factura por sustitución, teniendo en cuenta que si se ha modificado el cliente hay que modificar todas las afectadas.
Otros:
5. No hay lócica en hacer rectificativas por diferencias en las facturas sustititutivas(canje de tiquets)
6.Los tiquets(facturas simplificadas), de los que se hayan emitido sustitutivas deben quedar bloqueados para emitir de nuevo sustitutiva
7.Un tiquet del que se haya emitido una sustitutiva debe dejar hacer rectificativa por diferencias, ya que nos puede dar el caso de que se detecte posteriormene, o se devuelva un articulo, y hay que hacerlo sobre el tiquet y posteriormente emitir la nueva sustitutva de la/s rectificativa/s.
8.Teniendo en cuenta desde los puntos 5 a 7, si queremos modificar el cliente de una sustitutiva hay que modificarla en tdas las sustitutvas implicadas.
9.Para reemitir una sustitutiva que no se ha entregado al cliente, podemos emitir registro de anulacion de ésta, con lo cual liberamos los tiquets, y podemos reemitirla (o no) con esos tiquets o con otros, segun necesidad.
No sé si se me escapa algo, o he errado en algo, es lo que voy analizando en la lógica de trazabilidad de rectificativas.