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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Estos matices están muy bien. No coincido con uno, los demás están a mi juicio bien.


En el caso de las anuladas yo llevaría las dos al registro de iva, una se anula con la otra. En este caso el registro de iva no tendrá huecos y en los modelos 300 no tendrán variaciones. Tengo dudas si en el modelo 347 deberán de ir en el futuro. Creo que no se ha aclarado aún.

Lo único es que en el mayor del cliente aparecerán las dos facturas y habrá que justificárselas.
De todos modos el 300/330/347 se prescindirá de ellos en breve, ya no servirán para nada.
Sí están condenados a desapareecer.
Para 347, la corrección que haces emitiendo una "factura" que no se comunica a VERI*FACTU tienes que usarlo para recalcular los 347 y hacer una complementaria del 347 en caso de que los 2 clientes en cuestión rectificados (El erroneo y el correcto) cambien el estado, por ejemplo que a raiz del cambio pasen a que en su momento estuvieran obligado a declararlo, que siguiendo estando obligado a declararlos hayan cambiado el importe o el caso 3 que dejen de estar obligados a declararlos. Dado el lio, creo que en los cambios de ejercicio las anulaciones no son muy recomendables, mejor abono y reemision (si el emisor y el cliente lo acueerdan claro)
Recordad que algunas veces las complementarias conllevan a otros requerimientos para ampliar la información de la AEAT.

Última edición por ermendalenda fecha: 06-11-2024 a las 09:43:20.
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