Gracias por el resumen, viene bien hacer un copia pega para tener el Doc a mano para el que necesite explicaciones.
Si me permites te dejo unas cuestiones que me parecen erroneas o dudosas
Cita:
Empezado por CarlosR
e) Cuando se expide una factura por error y no se ha cobrado, ésta se puede corregir enviando un registro de anulación. O bien si es una factura de un trabajo que se pensaba hacer y no se termina de realizar.
No se trta de una rectificativa sino una factura que nunca debió existir. P.e. error al expedirla a un
cliente incorrecto. ¿ Cómo procesar ? Después de haberla declarado en el SIF se expedirá un
registro de factura anulada también en el SIF. Los dos se comunicarán a la AEAT.
Se creará otra factura con los mismos contenidos y cantidades negativas en una serie específica para facturas anuladas. Las facturas de esta serie no se registran en el SIF. En cambio las dos se
llevarán al registro de iva contable con lo que no habrá descuadres ni en el modelo 300/330 ni en el 347 en cambio se verá en el registro de facturas emitidas y en los extractos del cliente. Tampoco habrá descuadres de existencias en almacén.
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La anulación está permitida si no se ha entregado al cliente copia, o sea, se ha detectado em el momento, como es un poco a la suerte, normalmente no va a pasar nada, pero existe el riesgo de que la factura anulada (en papel o pdf o facturae, aparezca declarada por el cliente), con lo cual se detecta un incumplimiento del reglamento. Es culpa del desarrollador, No si tiene la opcion de rectificativa, pero si no lo tenemos claro, las instrucciones de que debe hacer no deben ser nuestras pero sí ofrecer las herramientas necesarias para la situación, hay que hacer una rectificativa por sustitución, pero... las facturas por sustitución a veces es incompatible con otras situaciones, por ejemplo, en Facturae hay organismos que no la aceptan, en este caso te aconsejo hacer abono y reemisión .
El emisor de la factura debe dejar como última posibilidad las anulaciones y lo tiene que tener muy claro.
Cita:
Empezado por CarlosR
g) Obligación y entrada en vigor. El 29 de Julio de 2025 cualquier sistema informático que se venda debe
cumplir las obligaciones veri*factu y no veri*factu. El 1 de enero de 2026 todos los clientes deberán
tener adaptado su sistema para cumplir dichas normas.
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Ayer salió que para las personas fisicas a mediados de 2026
Cita:
Empezado por CarlosR
2. Sistema VERI*FACTU.
Normas generales.
La tabla debe poder ser consultada en hacia adelante y hacia atrás y poder ser verificable
posteriormente en cualquier momento.
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Esto solo es obligatorio para NO Veri*Factu , entre otras cosas por que no es obligatorio para VERI*FACTU guardar los registros, mira el detalle de la orden ministerial las exclusuiones de algunos apartados para VERI*FACTU
Cita:
Empezado por CarlosR
2.2. En el caso de la AUTOFACTURA o facturas de compra emitidas por el destinatario o cliente
la AEAT indica que es obligación de registrar en el SIF la factura del proveedor si éste le ha
indicado por escrito que así debe ser. Quiero imaginar que el certificado usado para comunicarlo a la AEAT es el del cliente y no el del proveedor, sino sería un desastre. La cabecera del envío en este caso imagino que es la del proveedor y que deben diferenciarse de las facturas expedidas por nuestra entidad
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El proveedor te tiene que dar por escrito que actuas en su nombre, entonces puedes enviar en su nombre, en el esquema(Si no recueerdo mal) hay un bloque que hay que indicar los datos del tercero (El comunicante)
Cita:
Empezado por CarlosR
Los tiempos de espera entre envíos deberán ser superiores al menos a 60 segundos.
Si el envío ha fracasado por causas diversas (falta de conexión a internet, el sistema está parado,
hay un determinado fallo) hay que registrarlo como evento y al enviar de nuevo la información a la
AEAT hay que indicar que hubo intentos previos de envío.
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Este tiempo de 60 segundos es por defecto, pero no sé si te pueden enviar un [t]<60
Cita:
Empezado por CarlosR
2.4. La AEAT puede responder de tres formas distintas :
2.3.1 Envío aceptado.
2.3.2 Envio aceptado con errores.
2.3.3 Envío rechazado.
En los tres casos se refiere a cada factura enviada no al conjunto del envío.
En cualquier caso los documentos rechazados deben volver a enviarse como alta pero como subsanación.
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El el caso de Envio aceptado con errores, existe una excepción en el reenvio y subsanaciones, es el de tiempo, si ha pasado m hayas de los 120segundos(tiempo que varia segun [t]), no es necesario reenviar, pero es aconsejable tenerlo en cuenta para si ha pasado el tiempo indicar que se ha enviado como incidencia(Pero no reenviandolo)
Por otro lado, puede darse la situación de que te hayan aceptado un envio que no se pueda subsanar, ya que le has puesto una fecha anterior y es erroneo, como los indices de subsanación contemplan la fecha(mirar configuracion QR), existen 2 opciones:
- Si te lo han aceptado tienes que hacer anulacion y emitir el correcto
- Si no te lo han aceptado tienes que emitir anulacion sin registro previo
Cita:
Empezado por CarlosR
Se creará otra factura con los mismos contenidos y cantidades negativas en una serie específica para facturas anuladas. Las facturas de esta serie no se registran en el SIF. En cambio las dos se
llevarán al registro de iva contable con lo que no habrá descuadres ni en el modelo 300/330 ni en el 347 en cambio se verá en el registro de facturas emitidas y en los extractos del cliente. Tampoco habrá descuadres de existencias en almacén.
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Ok, pero no le des consideración de factura, es un apunte.
Saludos