
25-10-2024
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Miembro
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Registrado: ago 2021
Posts: 2.764
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Cita:
Empezado por bmfranky
Pasate la info cuando puedas, mañana me tenia que poner justo a eso, cambiar destinatario de factura por error en el mismo...
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Hola, estaba de copas jeje, pero como veo que la necesitas y me has ayudado mucho te la paso, yo creo que es fácil de analizar pero erra largo de leer:
Cita:
Integración VERIFACTU - Duda Funcional
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Buenos días:
Le respondemos a los casos planteados:
Caso 1:
* *Incidencia:
* *El cliente solicita factura de una simplificada (tipo F2), para lo cual emito la sustitutiva o canje de la misma (tipo F3).
* * El usuario se equivoca y selecciona un cliente erróneo, pero no se le entrega al cliente
En cuanto el usuario corrige el NIF y emite una nueva factura, el SIF debe generar un nuevo registro de alta del tipo "ALTA DE SUBSANACIÓN", corrigiendo el NIF, *siempre y cuando no corresponda la emisión de una factura rectificativa. No es necesario realizar previamente una anulación de ese registro ya que deberían generar entonces dos registros sobre ese mismo IDFactura, uno de anulación y el posterior registro de alta de subsanación.
Caso 2:
* *Incidencia:
* *El cliente solicita factura de una simplificada (tipo F2), para lo cual emito la sustitutiva o canje de la misma (tipo F3).
* *El usuario se equivoca en algún dato del cliente pero en ese momento no lo sabe,
* *Se le entrega copia al cliente
* *Al siguiente reclama que se le subsane, cuando observa el error en por ejemplo Nombre de Empresa
Mismo procedimiento que en el caso anterior, en cuanto tengan conocimiento del error y emitan la nueva factura con el nombre de empresa corregido, el SIF debe generar un registro de ALTA DE SUBSANACION sobre ese IDFactura con el dato corregido, siempre y cuando no corresponda la emisión de una factura rectificativa.
Les recomendamos revisar los apartados de la documentación respecto a estas cuestiones. En concreto, pueden revisar el documento de diseño de registro y las hojas correspondientes a los cuadros de las operativas de altas y anulaciones. También pueden revisar en el documento de descripción del servicio web, el apartado "8. Anexo II: Operativa de «VERI*FACTU».*" donde se detalla la operativa en caso de altas iniciales, de subsanación, anulaciones, etc.
Además, le planteamos nuevos ejemplos para tratar de aclararlo en la medida de lo posible:
1. Usuario rellena factura y envía.
• Se rechaza en el momento de envío por algún motivo de error.
• Si el error no está contemplado en el registro de facturación (ejemplo: rechazo porque el NIF del destinatario es erróneo porque se han confundido al teclearlo) procede alta por rechazo. Se crea un NUEVO registro de facturación *con los datos corregidos, pero que sigue tratándose de la misma factura (mismo número de serie, NIF obligado y fecha de expedición). Se envía usando "Alta por rechazo" (· <Subsanacion>=S *<RechazoPrevio>=X).
• Si el motivo del rechazo es un error contemplado en el registro de facturación, y que se debe solucionar con una NUEVA FACTURA (con otro numero de serie, etc) entonces no procede el alta por rechazo, sino, que se deberá generar un nuevo registro de facturación que corresponderá con una nueva factura (distinto número de serie, NIF y fecha que correspondan), tendrá el indicativo de tipo de factura RX, y será un "alta" sencillo.
2) Supongamos que es el USUARIO quien se da cuenta de que emitieron la factura errónea, pero en su momento se aceptó correctamente. La casuística sería:
• Si el error que detecta el usuario posteriormente no está contemplado en el registro de facturación, (por ejemplo, quieren corregir el nombre que está mal, pero los apellidos estaban bien y por similitud se aceptó el registro) procede alta por subsanación. Se crea un NUEVO registro de facturación *con los datos corregidos, pero que sigue tratándose de la misma factura (mismo número de serie, NIF obligado y fecha de expedición). Se envía usando "Alta por subsanación" (<Subsanacion>=S y No informar <RechazoPrevio> o informarlo con valor N).
• Si el error que detecta el usuario es un error contemplado en el registro de facturación (se equivocan en el tipo impositivo) y que se debe solucionar con una NUEVA FACTURA (con otro numero de serie, etc). entonces no procede el alta por subsanación sino, que se deberá generar un nuevo registro de facturación que corresponderá con una nueva factura (distinto número de serie, NIF y fecha que correspondan), tendrá el indicativo de tipo de factura RX, y será un "alta" con la información que establezca el reglamento de facturación.
Es importante tener claro que el RD no modifica el reglamento de facturación. La misma forma de "solventar errores" que existía es la que se debe aplicar ahora. Esto requiere de conocimientos de la persona que emite una factura (igual que lo ha requerido anteriormente) para discernir si debe o no hacer una factura rectificativa, o si puede hacer una subsanación.
Para ello se publicarán FAQS con todas estas situaciones y documentación de ayuda, antes de la implantación obligatoria, en la SEDE de la AEAT.
Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email:*[email protected]
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