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Antiguo 13-08-2024
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
Gracias por vuestras respuestas. En España, en Europa en general, según la Ley de protección de datos personales, las personas tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales de cualquier base de datos. Por datos personales yo creo que se debe entender que son cualesquiera que permitan la identificación de esa persona y en eso se incluye nuestro NIF (CUIT, RUT, RUC, etc. en Hispanoamérica; o sea, el identificador fiscal).

Probablemente se puede resolver desfavorablemente esa posible solicitud de supresión de datos personales de una base de datos si el propietario de la misma tiene la obligación de conservarlos por otra ley (en España, por ejemplo, la legislación fiscal obliga a conservar las facturas durante 4 ó 5 años), pero resulta mucho más dudoso que se pueda uno oponer a esa destrucción si ha pasado ese tiempo de obligada conservación. Me parece que podría eliminarse el registro de la ficha del cliente y anonimizar los datos de la facturación emitida para conservar, al menos, los importes y productos vendidos de cara a estadísticas. ¿Os parece una buena opción? ¿Veis algún problema? ¿Hay alguien que haya considerado esto?

Gracias nuevamente.
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