Cita:
Empezado por newtron
Hola a tod@s.
Según interpreto yo en lo que he leido sobre la ley TODOS los programas que salgan al mercado tendrán que ser VeriFactu 9 meses después de la publicación del desarrollo de la ley. Independientemente de eso el usuario final decidirá si envía de forma automática los datos o no pero el programa deberá de tener la opción de enviarlos a requerimiento de la aeat.
Saludos.
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Creo que no lo has interpretado bien. Cito Orden Ministerial
Artículo 3. Particularidades aplicables a los “Sistemas VERI*FACTU”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, se presumirá que los sistemas
informáticos que tengan la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o
“Sistemas VERI*FACTU”, cumplen por diseño los requisitos y características que recogen el
resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como sistemas
VERI*FACTU, no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6. f), 7.f), 7.h), 7.i),
7.j), 8 y 9 de esta orden.
Según el reglamento, un sistema es VeriFactu si realiza la
remisión voluntaria de los registros de facturación de forma inmediata, consecutiva, segura, etc.. y sus características está desarrolladas en el
Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión voluntaria
Por lo tanto, si un sistema VeriFactu está exento de cumplir el Artículo 8. Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación no nos pueden pedir mediante requerimiento la remisión de los registros de facturación por que , primero, no estamos obligados a conservarlos (Artículo 8) y segundo, evidente, ya los tienen ellos.