Cita:
Empezado por yaedev
La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: URL La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...
¿esto entra en vigor en 3 meses?
¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.
Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...
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la verdad es que entiendo mucho de leyes...
según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí: