03-06-2021
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Miembro
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Registrado: nov 2019
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Cita:
Empezado por Sistel
Hola,
Creo que puede ser porque el que envía (con su certificado) el LROE no es el mismo que emite la factura.
En ese caso, se precisa que el emisor de la factura haya autorizado al que la envía en el LROE.
Hay un registro de apoderamientos para poder realizar esos envíos en representación del emisor de la factura:
https://www.euskadi.eus/registro-ele...web01-sede/es/
Saludos
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Ampliando un poco más el tema.
Hace tiempo hicimos una consulta a BATUZ:
¿Podríamos emplear, también, para el envío de los LROE, correspondientes a nuestros clientes, nuestro certificado digital en lugar del de cada contribuyente?
La respuesta es Sí.
Aun no se han publicado las órdenes forales que regulan el envío de las anotaciones al LROE. No obstante, en el texto de las mismas se recogerán dos situaciones distintas, ya previstas en la actualidad en relación con el SII, y que se trasladarán igualmente a Batuz:
- El suministro electrónico de las anotaciones al LROE podrá ser efectuado por un tercero o tercera que actúe en representación del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria.
- Asimismo, al igual que en el SII, el Departamento de Hacienda y Finanzas habilitará el suministro electrónico de las anotaciones al LROE en representación de terceras personas a las entidades que lo soliciten a través del formulario electrónico que se apruebe al efecto. En particular, si se utiliza esta figura, los estatutos de las sociedad solicitante deberán completar, dentro de las actividad que conforman su objeto social, la realización de actividades de representación.
- En estos dos casos de representación, la entidad representante podrá utilizar su propio certificado para realizar los envíos.
Saludos
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