Cita:
Empezado por Nasca
En realidad puede declarar la factura cuando quiera, de hecho tienes cuatro años para deducirla.
Pero generalmente, salvo en empresas grandes que los cierres son más ajustados, no tiene lógica que cierres la contabilidad tan pronto. Eso te obligaría a hacer numerosos asientos de "Facturas pendientes de recibir".
Se genera un embrollo contable innecesario ya que esas facturas que llegasen después del 31/12/2017, contablemente y a efectos de impuesto de sociedades e IRPF deben ir en 2017.
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El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.