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"Fianzas" y Veri*factu
Hola a todos,
Perdonad pero he intentado buscar por 'fianza' y no he encontrado nada al respecto. Hoy me he encontrado con un caso en el que han emitido factura para el cobro de una fianza de alquiler de maquinaria (no lleva IVA o no aplica IVA), y la factura tenía sólo este concepto. Estoy buscando, y no veo como se debe informar este caso en Veri*factu. Si me pueden aclarar un poco (hoy estoy bastante espeso). Muchas gracias, |
Échale un vistazo a este artículo
https://www.supercontable.com/boleti...ro_fianza.html |
Cita:
Leyendo más información al respecto, en el caso concreto de estas facturas, la fianza "no está sujeta a IVA". Ahora voy a investigar como se deben enviar los datos. |
Cita:
Yo tampoco lo tengo claro. |
Acabo de preguntarle a la IA y me ha respondido lo siguiente: (el texto está en formato markdown así que no se como se verá)
📌 ¿Cómo debe tratarse la fianza en un contrato de alquiler? 1. **La fianza NO lleva IVA** La Agencia Tributaria es muy explícita: la fianza tiene **carácter indemnizatorio**, no constituye una contraprestación por un servicio y, por tanto, **no está sujeta a IVA**. Esto se debe a que su finalidad es cubrir posibles daños o incumplimientos del arrendatario. [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.e...inmuebles.html) 2. **¿Debe emitirse factura por la fianza?** Aquí está el punto clave: **No es obligatorio emitir una factura por la fianza**, porque no es una operación sujeta al IVA ni constituye un ingreso para el arrendador. Lo habitual y correcto es: - **Emitir un recibo** o justificante de cobro de la fianza. - **No incluirla en las facturas periódicas del alquiler**. - **No declararla como ingreso**, ya que no lo es (salvo que no se devuelva al final del contrato, en cuyo caso sí puede tener implicaciones fiscales). La Dirección General de Tributos ha reiterado que la fianza, al no ser contraprestación de un servicio, **no forma parte de la base imponible del IVA**. [bufetejuridico.com](https://bufetejuridico.com/preguntas...-de-inmuebles/) 3. ¿Y si finalmente la fianza no se devuelve? Si parte o toda la fianza se queda el arrendador por daños o incumplimientos: - Ese importe **pasa a ser indemnización**, y sigue **no sujeto a IVA**. - Tampoco requiere factura, aunque sí conviene documentarlo (por ejemplo, con un documento de liquidación de fianza). 🧾 Resumen práctico | Concepto | ¿IVA? | ¿Factura? | ¿Cómo documentarlo? | |--------------------------------|-------|-----------|----------------------| | Fianza al inicio del contrato | No | No | Recibo o justificante | | Fianza devuelta | No | No | Recibo de devolución | | Fianza no devuelta (total o parcial) | No | No | Documento de liquidación | |
Yo entiendo que no se debe hacer factura por esta operación. A lo sumo la registraría como una nota de entrega y haría otra nota de entrega en negativo cuando se produzca la devolución.
Ahora, si se quiere emitir una factura por esta fianza y a tenor de lo que indica la respuesta vinculante, lo suyo sería emitir una Factura No Sujeta con la clave N1 (no sujeta por ley ...) y para la devolución lo mismo. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi