Foros Club Delphi

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-   -   El documento de preguntas y respuestas ha cambiado (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97616)

emailesc 29-07-2025 14:27:04

El documento de preguntas y respuestas ha cambiado
 
Estoy revisando el documento de Preguntas y respuestas y las respuestas han cambiado en alguno caso a las que yo tenía. Todavía no lo he revisado entero, pero por ejemplo a la
Cita:

pregunta:
¿Es posible de acuerdo con la normativa RRSIF (RD 1007/2023 y OMHAC
1177/2024) la realización de borradores de factura, facturas proforma o sin validez
fiscal? ¿Y las facturas de prueba o para formación? ¿Cómo se pueden realizar
cumpliendo con la normativa?
En primer lugar, hay que señalar que la elaboración de pre-facturas, proformas,
borradores de factura o facturas sin validez fiscal (términos que entendemos análogos
al de facturas presupuestarias) resulta ser una operación ordinaria en el contexto de la
actividad mercantil. De hecho, tiene que existir un momento en el que, una vez
completado internamente el contenido de una factura, este se valide a los efectos de
elaborar un RF (Registro de Facturación encadenado), expedir la correspondiente
factura con su numeración e, inmediatamente, remitir el RF a la sede electrónica AEAT
(cuando se trate de la modalidad Veri*factu), ese paso final, supone la generación del
registro que deberá conservarse o remitirse.
No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
5 de mayo de 2025 20
obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
quedar anotado en el sistema).
Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien
se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que
factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de
producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no
son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es
decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no
confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del
RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea
poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y
admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado).
Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán
"reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este
caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con
bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas
expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá
procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario,
remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin
perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las
califique "de pruebas").
Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más
cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u
olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)"
ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir
la obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
quedar anotado en el sistema).
Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien
se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que
factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de
producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no
son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es
decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no
confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del
RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea
poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y
admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado).
Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán
"reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este
caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con
bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas
expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá
procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario,
remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin
perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las
califique "de pruebas").
Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más
cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u
olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)"
ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir
facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para
pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en
una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de
pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de
anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera,
el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar
su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en
pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre
de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a
cabo.
Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo
que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la
conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice
una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas,
etc. que no lleguen a integrar una factura completa.
Ahora aparece:
Cita:

Revisada: ¿Se puede implementar un sistema de «Pre-Facturación» («facturas proforma») o Borrador antes de expedir –y registrar– una factura?
La introducción y edición temporal de datos, visualización previa, etc. de facturas no está prohibida ni por el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación ni por el reglamento de obligaciones de facturación, si bien hasta no estar terminada la factura, esta no podrá ser expedida con su correspondiente código «QR» tributario. Por ello tanto los borradores de factura como las facturas proforma no llevan ningún código «QR» tributario. La emisión de facturas – o facturas simplificadas– proforma o sin validez fiscal, está permitida siempre y cuando se sustituyan finalmente por la factura o factura simplificada oficial expedida y esta se entregue al cliente.
Cuando una factura sea definitivamente emitida (es decir, en general, cuando se haya incorporado a ella el QR y generado el correspondiente registro de facturación de alta, firmado o remitido a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria), ya no podrá ser considerada un borrador y su alteración, en los elementos informativos que integran el “registro de facturación de alta”, no estará permitida a menos que se realice por medio de nuevos registros de facturación, como indica el tercer párrafo del artículo 8.2.a) del reglamento aprobado por el RD 1007/2023.
A efectos informáticos, el sistema de generación de facturas pro-forma o sin validez fiscal, debe estar vinculado indefectiblemente al sistema de emisión de facturas formando una unidad.
Conviene, a efectos de control interno, que se conserve registro de las prefacturas o facturas proforma elaboradas.
Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema.
Normativa/Doctrina:
• Artículos 1.1 y 1.2 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
• Artículos 6.5 y 7.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, introducidos por la disposición final primera uno y dos del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
No se cuando lo habrán cambiado, lo mismo lo han cambiado hace tiempo y yo no me he enterado, pero creo recordar que el primer ejemplo es de este mes de julio, y lo que pone lo he visto en muchos hilos.
Habrá que revisarlo a fondo a ver que ha cambiado.

ermendalenda 30-07-2025 06:31:04

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 566690)
Estoy revisando el documento de Preguntas y respuestas y las respuestas han cambiado en alguno caso a las que yo tenía. Todavía no lo he revisado entero, pero por ejemplo a la
Ahora aparece:

No se cuando lo habrán cambiado, lo mismo lo han cambiado hace tiempo y yo no me he enterado, pero creo recordar que el primer ejemplo es de este mes de julio, y lo que pone lo he visto en muchos hilos.
Habrá que revisarlo a fondo a ver que ha cambiado.

Parece que lo que han hecho es dejar margen de interpretaciones, es decir, donde antes especificaba
Cita:

en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con
bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas
expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá
procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales),
Ahora, de una manera enrevesada, parece que las demos o pruebas podrian tener su hueco, por que si hacemos pruebas pero con proformas y despues eliminamos las proformas, dejando las "logs"(trazabilidad) (o las conservamos), y no generamos una factura, ya no sería necesario enviar nada, ni factura ni anulación.
Este punto es bastante importante, a ver que opinais y si alguno podeis y sacais información adicional a verifactu.
Saludos

emailesc 30-07-2025 07:28:40

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 566711)
Parece que lo que han hecho es dejar margen de interpretaciones, es decir, donde antes especificaba

Ahora, de una manera enrevesada, parece que las demos o pruebas podrian tener su hueco, por que si hacemos pruebas pero con proformas y despues eliminamos las proformas, dejando las "logs"(trazabilidad) (o las conservamos), y no generamos una factura, ya no sería necesario enviar nada, ni factura ni anulación.
Este punto es bastante importante, a ver que opinais y si alguno podeis y sacais información adicional a verifactu.
Saludos

Ya lo revisé entero y lo han cambiado de arriba a abajo: han clarificado cosas que no generaban confusión y han eliminado lo poco que clarificaban de los puntos principales que, al menos a mí me generan preocupación. Lo que necesitamos es precisamente conocer cual es SU interpretación de las cosas, para luego no tener sorpresas, protestar si la interpretación no es adecuada y saber que todos jugamos con las mismas reglas:
1º Pruebas de nuestro propio producto: necesitamos testarlo en los clientes, porque las pruebas que hagamos nosotros no son suficientes para dar un producto confiable al mercado, y menos uno con responsabilidad fiscal. Respuestas que han dado a preguntas de usuario:
Respuesta a pregunta de Novatico:
Cita:

si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir 5 de mayo de 2025 20 facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo.
Una prueba de producto con certificado en un entorno con responsabilidad fiscal y encima con el certificado de un cliente de un cliente, no es una prueba, es jugártela. ¿Que pasa si el software funciona mal y envía 200 facturas que luego no anula? Aquí precisamente lo que necesitamos ver es si el software es fiable en todo momento, con usuarios no técnicos y en condiciones reales, no "de laboratorio".
Pero lo peor del caso es que en el actual documento de Preguntas y Respuestas de esto no aparece nada.


2º: Producto adaptado a Verifactu pero sin activar. En el BOE lo que dice es que el producto, después del 29 de julio, "debe estar adaptado", "cumple por diseño" y "tiene la capacidad de" de todo ello yo puedo interpretar que mi software puede cumplir todo eso pero estar desactivado hasta que el cliente decida: interpretación de hacienda:
Respuesta a pregunta degcqZW:
Cita:

NO puede darse que un producto ya adaptado funcione transitoriamente en modo "no adaptado" hasta el 1 de enero de 2026, o el 1 de julio de 2026
Otra Respuesta:
Cita:

A partir del 29/7/2025 (que es cuando los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a proporcionar solo SIF adaptados) los nuevos clientes solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados) y éste debe actuar y funcionar acorde al reglamento. Es decir, remitir con normalidad los registros generados a la AEAT ya desde el primer momento

Si no puedo actualizar y tengo que instalar el producto adaptado y además tiene que empezar si o sí con el (excepto que siga usando otro software no adaptado anterior), entonces la fecha del 1 de enero no es real, la fecha máxima es cuanto se tenga que hacer una actualización por narices. En preguntas y respuestas no aparece nada.


3º: Implementación y Formación a los clientes. Cada equipo es diferente, en mi sistema el software puede funcionar bien pero cuando lo llevas a producción salen fallos. Eso lo sabe cualquier desarrollador. Necesitamos poder probarlo (después de haber hecho las pruebas de producto reales con clientes que comentábamos antes) en cada instalación y necesitamos formar a los empleados. Lo de hacerlo en un entorno de producción, enviando con el certificado del cliente, aunque sea una empresa de prueba (en mi caso por ejemplo eso de crear una empresa de prueba no es tan sencillo, no es una aplicación multiempresa), no es adecuado, vuelve a ser jugártela, y vuelvo a repetir la pregunta ¿Qué pasa si el sistema falla y se envían 200 facturas al entorno de producción y luego no se anulan? La respuesta de hacienda ya la se: "El productor debe asegurarse de que su producto funciona correctamente" Claro, de eso se trata, de que me dejes hacer pruebas en un entorno sin riesgo... que lo hay
Respuesta a Ruben SP:
Cita:

El servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados.
Esto tampoco aparece ya en Preguntas y Respuestas ni aparece en el HAC. ¿Qué hacemos? ¿Que pasa si no estamos en este foro y hemos compartido estas respuestas? nos aplican unas reglas diferentes por arte de birlibirloque? Porque si no estamos en este foro, ¿cómo cojones nos enteramos de lo que le han mandado a otro desarrollador? ¿Y si no aparece en el BOE ni en Preguntas y Respuestas, aplica realmente y se puede exigir? (porque me da que muchos se lo están pasando por el forro)
En fin hoy les mandaré esto mismo como pregunta, a ver si responden antes del 1 de enero.

emailesc 30-07-2025 09:56:46

Bueno, ya les he enviado el escrito, se van a acordar de mi padre por el tocho, pero bueno... a ver si responden...
Cita:

Buenos días.
Les traslado una serie de dudas que tenemos respecto a pruebas del software Verifactu en clientes (en nuestro caso es solo Verifactu), comienzo de uso del mismo, implementación en las unidades (en nuestro caso establecimientos de hostelería y restauración), y formación de clientes y empleados.
Las dudas surgen porque los desarrolladores tenemos dos fuentes de información: las órdenes ministeriales que definen y estructuran legalmente Verifactu, y las Preguntas y Respuestas que aparecen en la Web de Hacienda y que ofrecen interpretación y clarificación respecto puntos que puedan ser dudosos en los respectivos BOE’s, HAC y demás legislación al respecto.
Hay una tercera fuente de información, que es este canal por el que me dirijo a ustedes. No obstante este canal es “personal”, en el sentido de que la respuesta solo es conocida, en general, por el remitente, aunque las podemos compartir en diversos foros para conocer exactamente qué y qué no podemos hacer. No estamos encontrando que diversas preguntas y respuestas que estructuran de manera rígida las posibilidades de actuación en pruebas de producto, implementación, comienzo de uso y formación, luego no aparecen en el área pública de Preguntas y Respuestas, creando confusión y en algunos casos indefensión, ya que no tenemos la seguridad de que todos los usuarios y desarrolladores estemos jugando con las mismas reglas: si una empresa no entra en estos foros y las respuestas de que hablamos no aparecen en el área de Preguntas y Respuestas ni en las órdenes ministeriales, ¿cómo pueden conocer estos puntos que, repito, son críticos?
Les paso a exponer los puntos que a nosotros nos generan dudas:
Pruebas de nuestro propio producto: necesitamos testarlo en los clientes, porque las pruebas que hagamos nosotros no son suficientes para dar un producto confiable al mercado, y menos uno con responsabilidad fiscal. Respuestas que han dado a preguntas de usuario:
Si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir 5 de mayo de 2025 20 facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo.
Una prueba de producto en un entorno con responsabilidad fiscal y además con el certificado de un cliente, no es una prueba, es jugártela. ¿Qué pasa si el software funciona mal y envía 200 facturas que luego no se anulan? Aquí precisamente lo que necesitamos ver es si el software es fiable en todo momento, con usuarios no técnicos y en condiciones reales, no "de laboratorio".
Pero independientemente de la interpretación es un punto clave, que no aparece en el actual documento de Preguntas y Respuestas.

2º: Producto adaptado a Verifactu pero sin activar. En el BOE lo que dice es que el producto, después del 29 de julio, "debe estar adaptado", "cumple por diseño" y "tiene la capacidad de" de todo ello yo puedo interpretar que mi software puede cumplir todo eso pero estar desactivado hasta que el cliente decida o llegue el 1 de enero (empresas):
Respuesta ofrecida a Usuario:
NO puede darse que un producto ya adaptado funcione transitoriamente en modo "no adaptado" hasta el 1 de enero de 2026, o el 1 de julio de 2026
Otra Respuesta:
A partir del 29/7/2025 (que es cuando los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a proporcionar solo SIF adaptados) los nuevos clientes solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados) y éste debe actuar y funcionar acorde al reglamento. Es decir, remitir con normalidad los registros generados a la AEAT ya desde el primer momento

Si no puedo actualizar el producto antiguo y tengo que instalar o actualizar a un producto adaptado y y además tiene que empezar sí o sí con el (excepto que siga usando otro software no adaptado anterior), entonces la fecha del 1 de enero y el 1 de julio no es real, la fecha máxima es cuanto se tenga que hacer una actualización por obligación, por ejemplo un área del software desconfigurada o con error. En Preguntas y Respuestas no aparece. Sin embargo este es un punto capital, porque además se debe explicar claramente a los clientes: no puede ser que sea verdad pública que es obligatorio el comienzo como máximo el 1 de enero (para empresas) y yo “obligue” a mi cliente a empezar ya, no es creíble

3º: Implementación y Formación a los clientes. Cada equipo es diferente, en nuestro ordenador el software puede funcionar bien pero cuando lo llevas a producción en el equipo del cliente salen fallos. Eso lo sabe cualquier desarrollador. Necesitamos poder probarlo (después de haber hecho las pruebas de producto reales con clientes que comentábamos antes) en cada instalación y necesitamos formar a los empleados. Lo de hacerlo en un entorno de producción, enviando con el certificado del cliente, aunque sea una empresa de prueba (en nuestro caso por ejemplo eso de crear una empresa de prueba no es tan sencillo, no es una aplicación multiempresa), no es adecuado, vuelve a ser jugártela, y vuelvo a repetir la pregunta ¿Qué pasa si el sistema falla y se envían 200 facturas al entorno de producción y luego no se anulan? La respuesta en algunos casos podría ser: "El productor debe asegurarse de que su producto funciona correctamente". Pero claro, de eso se trata, de que podamos hacer pruebas en un entorno sin riesgo... que lo hay
Respuesta ofrecida a Usuario:
El servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados.
Esto tampoco aparece ya en Preguntas y Respuestas ni aparece en el HAC, o al menos yo no lo he encontrado. Por otra parte los límites entre lo que es desarrollo y lo que es comercialización no sé si tienen una delimitación estándar reconocida. Por ejemplo, para mí las pruebas de producto en clientes reales son parte integral del desarrollo. No se pueden separar, ni conozco ningún desarrollo de software que no las haga, por lo que se debería, al menos en estas pruebas, poder realizarse con clientes reales pero enviando al entorno de pruebas al menos dos o tres semanas, lo cual tampoco supondría una excesiva carga para los servidores de prueba. En caso contrario, con nuestro primer cliente que instalemos el producto vamos a tener que hacer todo a la vez: pruebas de producto en campo, implementación del software en su negocio y formación de empleados, todo ello en un entorno con responsabilidad fiscal y multas que pueden llegar a 150.000 € y aunque entiendo que no llegarían a esos extremos por errores de los que hablamos, la indefinición y tensión de “lo que me puede costar un error” a mí o mi cliente, no es el entorno adecuado para trabajar.

Por todo lo anterior les pregunto:
· ¿Se pueden considerar los test de producto parte integral del desarrollo y enviar una serie de clientes al entorno de pruebas, en lugar de al de producción. Sea con el certificado del cliente o sea con el nuestro, para que no haya errores.
· ¿Se podrían poner estas preguntas y respuestas de estos forma clara y actualizada si procede en el área de Preguntas y Respuestas para que dispongamos de información tangible y proveniente de Hacienda para facilitar a nuestros clientes y no crean que nos inventamos las cosas? ¿Lo harán?
Les pido disculpas por la extensión del escrito, pero esto son puntos capitales para nosotros
Atentamente:

emailesc 30-07-2025 13:56:46

Ya me han respondido:
Cita:

Buenos días:

Respondemos a las cuestiones planteadas:
· ¿Se pueden considerar los test de producto parte integral del desarrollo y enviar una serie de clientes al entorno de pruebas, en lugar de al de producción. Sea con el certificado del cliente o sea con el nuestro, para que no haya errores.


Con carácter general, un producto comercializado, no debe enviar a los servicios de preproducción de la Agencia Tributaria, sino que el envío debe producirse a los servicios en producción. Se recuerda que el servicio de preproducción solo se pone a disposición de los fabricantes en fase de pruebas de sus productos de facturación.
Sobre la posibilidad de utilizar el modo de pruebas con remisión a preproducción antes de que se haya configurado definitivamente para el usuario, es decir, en el proceso de instalación y configuración inicial: para realizar una remisión al servicio "de pruebas" de la AEAT el software deberá ser manejado exclusivamente con la identificación del fabricante, y nunca con la del usuario, y sólo a los efectos de hacer “una prueba inicial" para confirmar que se ha instalado y configurado adecuadamente y que, por tanto, funciona correctamente.
· ¿Se podrían poner estas preguntas y respuestas de estos forma clara y actualizada si procede en el área de Preguntas y Respuestas para que dispongamos de información tangible y proveniente de Hacienda para facilitar a nuestros clientes y no crean que nos inventamos las cosas? ¿Lo harán?
Si bien es cierto que en el apartado "Preguntas frecuentes (FAQ)" publicado en la Sede de la AEAT no se entra en detalle en este tipo de cuestiones, a raíz de las cuestiones más planteadas a este buzón por parte de desarrolladores, se publicó en la web de desarrolladores un documento de FAQs para desarrolladores que recoge un listado de 29 preguntas y las respuestas ofrecidas desde este buzón para que puedan ser consultadas libremente desde la web. En este documento se tratan cuestiones como las que nos mencinaba relativas al periodo transitorio (preguntas 1 y 2) o las facturas de prueba (pregunta 10). No obstante, entendemos su preocupación y cualquier sugerencia al respecto es bienvenida.
Si necesita cualquier aclaración adicional sobre los puntos expresados, por favor escríbanos de nuevo.Atentamente,Atención al UsuarioDepartamento de Informática TributariaEmail: [email protected]
Lo de que prueba de instalación la podemos hacer con un certificado nuestro y cuando verifiquemos que funciona darle el cambiazo, ya se lo habían respondido a Espinete, y si bien no es la respuesta ideal, a nosotros nos soluciona parte del problema de pruebas e instalación Y lo segundo es culpa mía que no había contemplado como válido el documento de FAQ para desarrolladores, con lo cual al menos hay soporte para imprimir y documentar lo que decimos con los clientes.


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