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CarlosMz 02-04-2025 09:52:01

VeriFactu / SII
 
Hola,

preguntando a la AEAT sobre el uso de VeriFactu y SII me han contestado esto:

Cita:


Adicionalmente le ofrecemos la siguiente FAQ (pendiente de publicación) por si le fuese de utilidad:

CONSIDERACIÓN SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN ÚNICO PRODUCTO SIF VS. UN “CONJUNTO, PAQUETE O FAMILIA” DE PRODUCTOS SIF, EN LO QUE CONCIERNE A CUMPLIR O NO CON EL RD 1007/2023.

Debe recordarse que un SIF adaptado al RD 1007/2023 (tanto actuando en la modalidad VERI*FACTU como en la NO VERI*FACTU) SOLO puede usarse cumpliendo con todos los requisitos de dicho RD 1007/2023 que le aplican a él (para lo que, entre otras cosas, es necesario tener instalado un certificado electrónico cualificado válido). Cuando un productor o fabricante –mientras se den las circunstancias que permitan esto– ofrece al cliente un sistema de facturación para que pueda ser usado de forma adaptada al RRSIF o sin adaptar a dicha normativa, o bien para que cumpla con diferentes normativas, tales como TicketBAI, RD 1007/2023 y la normativa que regula el Suministro Inmediato de Información “SII”, realmente está ofreciendo “un paquete o familia” de varios productos SIF diferentes (aunque puede que compartan gran parte de su programación), a fin de que el cliente pueda elegir específicamente uno para instalar y usar, bajo la responsabilidad del usuario.

En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

También cabe recordar que la declaración responsable del productor/fabricante solo debe incorporarse a un producto SIF instalado que cumpla con el RD 1007/2023 (es decir, adaptado) y no a otros SIF que no lo cumplan (aunque cumplan con otras normativas o sirvan de base a las mismas, como TicketBAI o SII), ya que esto último (es decir, certificar un SIF como cumplidor del RD 1007/2023, mediante una declaración responsable, cuando no lo es) sería sancionable.

Todo esto también aplica a los casos de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios: no puede haber un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023, sino que deberá haber varios SIF y el usuario deberá elegir el que aplique a la facturación a llevar con él (el adaptado al RD 1007/2023, el adaptado a TicketBAI…).


¿De verdad, tenemos que duplicar SIF cambiando el nombre?

Ejemplo:
Mi Software Verifactu > Descarga aquí
Mi Software SII > Descarga aquí...
Mi Software TBAI...
....

¿o cómo interpretáis esta respuesta ?

newtron 03-04-2025 10:14:43

Pues esto es una movida gorda. Porque según indica no puedes entregar un programa que te pregunte en qué régimen estás: VeriFactu, SII, exento...
sino que tienes que entregar un programa exclusivamente VeriFactu y de forma íntegra.


Esto quiere decir que, según esta respuesta, no serviría el montar un programa/servicio aparte que se encargue de hacer los envíos y recoger las respuestas y eso me desmontaría (por lo menos a mi) todo lo que estoy organizando para resolver el tema VeriFactu.


A ver qué dicen el resto de colegas sobre este tema.

rci 03-04-2025 10:26:21

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563369)
Pues esto es una movida gorda. Porque según indica no puedes entregar un programa que te pregunte en qué régimen estás: VeriFactu, SII, exento...
sino que tienes que entregar un programa exclusivamente VeriFactu y de forma íntegra.

Hasta aquí estoy de acuerdo contigo. tendremos que ver como hacerlo.

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563369)
Esto quiere decir que, según esta respuesta, no serviría el montar un programa/servicio aparte que se encargue de hacer los envíos y recoger las respuestas y eso me desmontaría (por lo menos a mi) todo lo que estoy organizando para resolver el tema VeriFactu.

No se porque dices esto.
Una cosa es el programa principal que se abrirá en Veri*Factu o en SII o como sea, y si es el modo Veri*Factu creará registros de facturación.
Otra cosa es el servicio a parte que va mirando si hay registros de facturación y si hay los envía. En el caso de un programa SII ya no habrá registros y no hará nada.

Jaketon 03-04-2025 11:35:01

Buenas, entiendo que de ser como habéis interpretado ninguna dll o programa externo hará q ningún software cumpla con Verifactu. Yo he visto como FactuSol y SAGE han planteado el tema y tienen cosas como series Certificables o no Certificables o Certificables por terceros etc... ¿Quieres decir que les van a tocar los h... a estos? No creo.

CarlosMz 03-04-2025 11:45:37

Yo como lo interpreto es que hay que poner un SIF para cada caso, no creo que sirva series certificables que por lo que entiendo define si la serie es VeriFactu o no

Faneka 03-04-2025 11:51:51

Entonces si tengo un cliente que tiene varias empresas y unas estan en el SII y otra en Veri*Factu, va a tener que tener dos programas, ¿uno para acceder a las empresas del SII y otro para las empresas del Veri*Factu? les va a hacer mucha gracia seguro, y luego nos complica la vida a nosotros.

rci 03-04-2025 11:58:51

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 563377)
Entonces si tengo un cliente que tiene varias empresas y unas estan en el SII y otra en Veri*Factu, va a tener que tener dos programas, ¿uno para acceder a las empresas del SII y otro para las empresas del Veri*Factu? les va a hacer mucha gracia seguro, y luego nos complica la vida a nosotros.

Tienes razón Faneka. no lo veo muy claro. Cuando salga esa FAQ tendremos que preguntar

newtron 03-04-2025 12:05:07

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563370)
Hasta aquí estoy de acuerdo contigo. tendremos que ver como hacerlo.


No se porque dices esto.
Una cosa es el programa principal que se abrirá en Veri*Factu o en SII o como sea, y si es el modo Veri*Factu creará registros de facturación.
Otra cosa es el servicio a parte que va mirando si hay registros de facturación y si hay los envía. En el caso de un programa SII ya no habrá registros y no hará nada.


El tema es que parece que quieren obligar a que el usuario no tenga forma alguna de poder "bloquear/cancelar/anular" los envíos a VeriFactu de ninguna forma, o sea, yo ahora mismo tengo un parámetro que determina si VeriFactu está activado/en pruebas/desactivado (para los exentos y mientras no entre en vigor). Según la respuesta que se ha adjuntado esto no sería correcto porque el usuario podría desactivar Verifactu y no se enviarían datos o, aunque quite esa opción y la ponga fija, podrían parar/cancelar el programa "enviador" y aunque el programa de gestión generara los registros para enviar tampoco se enviarían.


No sé... quieren hacer con los programas algo parecido a que si pillan un conductor a 200 por la autopista multaran al fabricante por hacer coches que pasen de 120 Km/h. En este caso da la impresión de que si el usuario hace alguna "ñapa" por algún resquicio del programa que se lo permita nos endiñen a nosotros como responsables.

rci 03-04-2025 13:05:16

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563380)
El tema es que parece que quieren obligar a que el usuario no tenga forma alguna de poder "bloquear/cancelar/anular" los envíos a VeriFactu de ninguna forma, o sea, yo ahora mismo tengo un parámetro que determina si VeriFactu está activado/en pruebas/desactivado (para los exentos y mientras no entre en vigor). Según la respuesta que se ha adjuntado esto no sería correcto porque el usuario podría desactivar Verifactu y no se enviarían datos

Este punto también lo tendremos que estudiar nosotros porque también tenemos la opción y parece que no se tendría que poder cambiar.

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563380)
o, aunque quite esa opción y la ponga fija, podrían parar/cancelar el programa "enviador" y aunque el programa de gestión generara los registros para enviar tampoco se enviarían.

En ese caso, tu programa cumple la ley, el que no la cumple es el usuario si para el servicio.

Iremos viendo como hacerlo.

Saludos

seccion_31 03-04-2025 14:55:53

Cita:

En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).
Sin animo de crear polemica, sobre este tema.

Basta con crear una licencia con el modo de operacion, que el usuario no pueda cambiar y ya.

Por ejemplo, "Una llamada" al productor del software para que arranque en el modo elegido, y ya. De de esta forma incluso desinstalando al instalar de nuevo aparecera en el modo elegido. sin como dice la AEAT que el usuario pueda decidirlo a voluntad. Es lo que pide literalmente.

bmfranky 04-04-2025 20:09:12

No creo que se asi tampoco, sino, la opcion de fin verifactu, para que la ponen sino para acogerte al modo no verifactu?

rci 23-04-2025 16:22:46

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 563322)
Hola,

preguntando a la AEAT sobre el uso de VeriFactu y SII me han contestado esto:

Adicionalmente le ofrecemos la siguiente FAQ (pendiente de publicación) por si le fuese de utilidad:

CONSIDERACIÓN SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN ÚNICO PRODUCTO SIF VS. UN “CONJUNTO, PAQUETE O FAMILIA” DE PRODUCTOS SIF, EN LO QUE CONCIERNE A CUMPLIR O NO CON EL RD 1007/2023.

Debe recordarse que un SIF adaptado al RD 1007/2023 (tanto actuando en la modalidad VERI*FACTU como en la NO VERI*FACTU) SOLO puede usarse cumpliendo con todos los requisitos de dicho RD 1007/2023 que le aplican a él (para lo que, entre otras cosas, es necesario tener instalado un certificado electrónico cualificado válido). Cuando un productor o fabricante –mientras se den las circunstancias que permitan esto– ofrece al cliente un sistema de facturación para que pueda ser usado de forma adaptada al RRSIF o sin adaptar a dicha normativa, o bien para que cumpla con diferentes normativas, tales como TicketBAI, RD 1007/2023 y la normativa que regula el Suministro Inmediato de Información “SII”, realmente está ofreciendo “un paquete o familia” de varios productos SIF diferentes (aunque puede que compartan gran parte de su programación), a fin de que el cliente pueda elegir específicamente uno para instalar y usar, bajo la responsabilidad del usuario.

En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

También cabe recordar que la declaración responsable del productor/fabricante solo debe incorporarse a un producto SIF instalado que cumpla con el RD 1007/2023 (es decir, adaptado) y no a otros SIF que no lo cumplan (aunque cumplan con otras normativas o sirvan de base a las mismas, como TicketBAI o SII), ya que esto último (es decir, certificar un SIF como cumplidor del RD 1007/2023, mediante una declaración responsable, cuando no lo es) sería sancionable.

Todo esto también aplica a los casos de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios: no puede haber un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023, sino que deberá haber varios SIF y el usuario deberá elegir el que aplique a la facturación a llevar con él (el adaptado al RD 1007/2023, el adaptado a TicketBAI…).


¿De verdad, tenemos que duplicar SIF cambiando el nombre?

Ejemplo:
Mi Software Verifactu > Descarga aquí
Mi Software SII > Descarga aquí...
Mi Software TBAI...
....

¿o cómo interpretáis esta respuesta ?

Nuestro SIF puede trabajar con varias empresas en la misma base de datos. Cada empresa un obligado tributario distinto. Al arrancar el programa no se escoge la empresa, sino que se indica en el TPV o en la pantalla de facturación. Es el mismo ejecutable, el mismo programa.
Podría ser que algún cliente nuestro tenga dos empresas, una en el SII y otra en Veri*Factu por ejemplo.
El usuario puede hacer primero una factura de la empresa A que está en el SII y después otra factura de la empresa B que está en Veri*Factu ...
No veo la forma de cumplir con lo que dicen en esta "presunta FAQ pendiente de publicación"...

A ver si la publican oficialmente.
En varios posts de respuestas al correo de veri*factu hablan de nuevas FAQs pendientes de publicación pero no acabo de verlas publicadas... :confused:

espinete 23-04-2025 16:39:55

Esta gente está flipando si creen que es sencillo crear diferentes programas para cada cosa. Y si el programa es multiempresa y algunas están en País Vasco y otras no? Y si es una asesoría que lleva la facturación de varias empresas distintas? Y si es un software en la nube, que incluye tanto Verifactu como Ticketbai según el caso? Y si una empresa con sede en Barcelona dentro de un año cambia su sede al País Vasco, o al revés?

Lo que faltaba, que esta gente vaya a decidir cómo distribuir nuestro software después de 25 años en el mercado...

Como mucho, en el momento de la puesta en marcha tras la instalación (y no antes), se podrá pre-configurar el software y que esa configuración no se pueda tocar más tarde. Pero tener que hacer una versión distinta para cada reglamento, que esperen sentados.

rci 23-04-2025 17:29:04

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 563958)
Esta gente está flipando si creen que es sencillo crear diferentes programas para cada cosa. Y si el programa es multiempresa y algunas están en País Vasco y otras no? Y si es una asesoría que lleva la facturación de varias empresas distintas? Y si es un software en la nube, que incluye tanto Verifactu como Ticketbai según el caso? Y si una empresa con sede en Barcelona dentro de un año cambia su sede al País Vasco, o al revés?

Lo que faltaba, que esta gente vaya a decidir cómo distribuir nuestro software después de 25 años en el mercado...

Como mucho, en el momento de la puesta en marcha tras la instalación (y no antes), se podrá pre-configurar el software y que esa configuración no se pueda tocar más tarde. Pero tener que hacer una versión distinta para cada reglamento, que esperen sentados.

Estoy de acuerdo.
Pero puntualizando casos como que una empresa esté en Veri*Factu (y el usuario teóricamente no pueda cambiarlo) pero al cambiar el año tenga que entrar en el SII porque ha facturado mas... imagino que esto puede ocurrir y en ese caso tendrá que "salir" de Veri*Factu y "entrar" en SII...

Jarogo08 23-04-2025 17:46:02

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563956)
Nuestro SIF puede trabajar con varias empresas en la misma base de datos. Cada empresa un obligado tributario distinto.
Podría ser que algún cliente nuestro tenga dos empresas, una en el SII y otra en Veri*Factu por ejemplo.
El usuario puede hacer primero una factura de la empresa A que está en el SII y después otra factura de la empresa B que está en Veri*Factu ...
No veo la forma de cumplir con lo que dicen en esta "presunta FAQ pendiente de publicación"...


Nuestro programa también es así, multiempresa. Y también se nos va a dar el caso que por ejemplo en un cliente la empresa 1 esté en el SII y las empresas 2 y 3 en Verifactu.

Pero no entiendo muy bien dónde ves el problema... la empresa 1 generará facturas como hasta ahora (que no generarán el registro de facturación para enviar), y las empresas 2 y 3 generarán facturas que sí crearán y enviarán registros de facturación (cada una encadenadas entre sí).

¿Cual sería el problema?

rci 23-04-2025 18:16:56

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 563965)
Nuestro programa también es así, multiempresa. Y también se nos va a dar el caso que por ejemplo en un cliente la empresa 1 esté en el SII y las empresas 2 y 3 en Verifactu.

Pero no entiendo muy bien dónde ves el problema... la empresa 1 generará facturas como hasta ahora (que no generarán el registro de facturación para enviar), y las empresas 2 y 3 generarán facturas que sí crearán y enviarán registros de facturación (cada una encadenadas entre sí).

¿Cual sería el problema?

El problema? pues casi todo lo que dice esa FAQ:o

Cita:

varios productos SIF diferentes ... para que el cliente pueda elegir específicamente uno para instalar
en este caso, para cada empresa será distinto pero es el mismo programa...

Cita:

este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).
En el caso que comentas, al arrancar el programa el SIF será Veri*Factu para una empresa y SII para la otra...


Cita:

También cabe recordar que la declaración responsable del productor/fabricante solo debe incorporarse a un producto SIF instalado que cumpla con el RD 1007/2023 (es decir, adaptado) y no a otros SIF que no lo cumplan (aunque cumplan con otras normativas o sirvan de base a las mismas, como TicketBAI o SII), ya que esto último (es decir, certificar un SIF como cumplidor del RD 1007/2023, mediante una declaración responsable, cuando no lo es) sería sancionable.
La declaración responsable es una por programa, en el caso que comentamos tanto la podrá ver en la empresa Veri*Factu como en la empresa SII y dice que no puede ser.

Cita:

no puede haber un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023, sino que deberá haber varios SIF y el usuario deberá elegir el que aplique a la facturación a llevar con él (el adaptado al RD 1007/2023, el adaptado a TicketBAI…).
Está diciendo que no podemos utilizar el mismo programa para varias empresas, una con Veri*Factu, otra con TicketBAI, otra con SII, ...


No lo ves así Jarogo08?

newtron 23-04-2025 19:11:41

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563968)
El problema? pues casi todo lo que dice esa FAQ:o


en este caso, para cada empresa será distinto pero es el mismo programa...



En el caso que comentas, al arrancar el programa el SIF será Veri*Factu para una empresa y SII para la otra...




La declaración responsable es una por programa, en el caso que comentamos tanto la podrá ver en la empresa Veri*Factu como en la empresa SII y dice que no puede ser.



Está diciendo que no podemos utilizar el mismo programa para varias empresas, una con Veri*Factu, otra con TicketBAI, otra con SII, ...


No lo ves así Jarogo08?


Yo cogería con pinzas esa respuesta de VeriFactu, es una interpretación no vinculante de un funcionario y ya hemos visto casos de que a la misma pregunta de distintos desarrolladores han contestado de distinta forma así que.... con pinzas.

Jarogo08 24-04-2025 08:41:46

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563968)
este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).
En el caso que comentas, al arrancar el programa el SIF será Veri*Factu para una empresa y SII para la otra...

Yo aquí entiendo que no puedes cambiar de modalidad (de Verifactu a SII, por ejemplo) cuando te apetezca. Si configuras la empresa como SII o Verifactu, tendrás que terminar el año natural en esa modalidad.

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563968)
También cabe recordar que la declaración responsable del productor/fabricante solo debe incorporarse a un producto SIF instalado que cumpla con el RD 1007/2023 (es decir, adaptado) y no a otros SIF que no lo cumplan (aunque cumplan con otras normativas o sirvan de base a las mismas, como TicketBAI o SII), ya que esto último (es decir, certificar un SIF como cumplidor del RD 1007/2023, mediante una declaración responsable, cuando no lo es) sería sancionable.
La declaración responsable es una por programa, en el caso que comentamos tanto la podrá ver en la empresa Veri*Factu como en la empresa SII y dice que no puede ser.

Yo aquí entiendo que si mi programa está adaptado al SII pero no lo adapto a Verifactu no puedo ponerle la declaración responsable.
Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563968)
no puede haber un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023
Está diciendo que no podemos utilizar el mismo programa para varias empresas, una con Veri*Factu, otra con TicketBAI, otra con SII, ...

Yo no entiendo eso... yo de aquí entiendo que el mismo programa no puede cumplir el Real Decreto en la empresa 1 y no cumplirlo en la empresa 2. El programa que cumpla el Real Decreto tiene que cumplirlo en todas las empresas (aunque en una trabajes en modo Verifactu y en otra en modo SII). Es decir... o cumple o no cumple, pero si cumple lo va a cumplir siempre

Jarogo08 24-04-2025 08:44:38

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563971)
Yo cogería con pinzas esa respuesta de VeriFactu, es una interpretación no vinculante de un funcionario y ya hemos visto casos de que a la misma pregunta de distintos desarrolladores han contestado de distinta forma así que.... con pinzas.


Efectivamente... nosotros preguntamos y nos han dicho claramente que se puede usar el modo Verifactu en la empresa 1 y el modo SII en la empresa 2. Y en el empresa 3 si quieres el modo NO Verifactu (aunque nosotros no lo vamos a tener)


Saludos

bmfranky 24-04-2025 09:28:53

A mi forma de ver, lo que quieren es que una misma empresa, no pueda emitir facturas verifactu, no verifactu y SII a la vez, segun encendamos el programa, osea que una vez configurado un modo, se use ese o mas concretamente, que aunque se puede cambiar , no sea a gusto del usuario, que no puedan decir pues como hoy estoy vendiendo donde tengo conexion, pues facturo modo verifactu, como hoy no , pues en modo no verifactu...
La certificacion, la puedes hacer, puesto que si tu programa es capaz de emitir facturas en modo verifactu, cumple la normativa, puesto que cuando emites las facturas,para una empresa en modo no SII, cumples todos los requisitos para ello, lo de la trazabilidad,inalterabilidad, etc.. es lo mismo para todos los casos, lo que has de tener en cuenta, es que por ejemplo, las facturas que emitan tus clientes del SII, no han de llevar el QR, ni siquiera cuando emitas una copia....
Tambien , has de tener en cuenta, por ejemplo, que cuando estes en una sesion SII, no has de dar acceso a las facturas de la parte verifactu, o la declaracion responsable etc...


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