| RanNav |
03-06-2025 10:59:43 |
Cita:
Nos dejaron claro que una descripción del artículo se puede modificar
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Buenas!
Según el Real Decreto 1619/2012, el campo de "DescripcionOperacion" no sería subsanable. (Yo también pensaba que sí podía serlo ya que no compromete a nada "clave" de la factura)
Pero por si acaso sigue existiendo alguna duda, ya que siempre mencionan lo mismo sin aclarar cuales son esos famosos "campos del ROF".
Cita:
Factura
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
f) Descripción de las operaciones
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario»
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»
p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja
Facturas simplificadas.
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido»
g) Contraprestación total
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas
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