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ermendalenda 25-01-2025 10:09:45

Que es un SIF y a que módulos afecta
 
Abro debate

Seguramente a muchos os pasará como a mí, nos preguntamos continuamente a que módulos tenemos que integrarle la declaración responsable, pero creo que la pregunta correcta , ¿sobre que módulos debo poner la consulta de D.R.(Declaración Responsable) y sobre que módulos hace referencia esa D.R.?

Supongo que la respuesta es diferente según las Interfaces de cada desarrollo, por ejemplo, si tenemos un módulo de entrada de datos de facturas (albaranes, prefacturas,facturas proformas etc...) pero hay otra interfaz que se encarga de cerrar esas facturas, ya sea importandolas, enviandoselas desde el primero o simplemente dando el ok, ese módulo final debe llevar indefectiblemente la declaración responsable de todos los módulos que han intervenido en dicha generación. Por ejemplo, no tiene sentido poner una D.R. en una pda de comandas, en un cajón automatico de efectivo en un TPVPC. Habrá otras maquinas de autoventa que quizas admitan esta D.R. (tabaco bocadillos, autocobro de parkings, etc...), pero esas son cuestiones especificas que ya consultará cada fabricante con Verifactu.



En mi caso, tengo un módulo Principal que genera facturas de las entradas de datos que dependen de cada instalación.

Ejemplo 1:
Instalación Comercio con modulo principal de facturacion + Pdas + cajon autocobro + TPVPC
D.R. en Modulo principal indicando todos los modulos que intervienen


Ejemplo 2:
Instalación Comercio con modulo principal de facturacion

D.R. en Modulo principal


Ejemplo 3:
Importación Automática de Facturas elaboradas en otro sistema(Prefacturas)
En este caso la D.R. para esa instalación detallaría los detalles que afecten a esa instalación, DR Modulo Principal + DR Modulo 1 de prefacturacion


Aparte, el módulo principal, está enviando cada factura (Pdf factura, xml com todos los items y xml verifactu) a otro servidor en la nube que analiza la calidad de datos, encadenamientos y conservación para generación de Libros de IVA, estadisticas.
Con lo cual en cada ejemplo que he puesto hay que incluir la DR de este servicio.



Si se usara el servicio de terceros para generación o envios también habría que incluirla.



Y esto es lo que nos cuentan en Verifactu de forma generalizada sobre lo que es y lo que no es un SIF:

Resumidamente, se considera sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, conserve esta información y la procese para generar otros productos derivados, con independencia de dónde se realice este proceso.
De forma más extensa, un sistema informático de facturación (SIF) es el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
  1. Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método. Como ejemplos típicos:
    • *Introducir en el SIF los datos de las facturas directamente de forma manual. *
    • Importar en el SIF los datos necesarios para expedir las facturas, cuando estos han sido capturados en otros sistemas. **
    • Recibir en el SIF (en línea o por lotes) mediante procesos automatizados los datos necesarios para expedir las facturas, cuando estos han sido capturados en otros sistemas.
  2. *Conservar la información de facturación, dentro o fuera del SIF.
    Con ello se quiere decir que el producto obtenido, una vez expedida la –y, típicamente, impresa– la factura (a partir de la información del apartado anterior), no se descarta o elimina, sino que se almacena y guarda, manteniéndose en el tiempo.
  3. Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se haga dicho proceso (en el propio SIF o en otro sistema informático que tenga acceso a dicha información).
    Es decir, implica que la información capturada y guardada electrónicamente de las facturas expedidas es reutilizada para hacer otras cosas más, obteniendo nuevos resultados derivados de ella, como pueden ser cálculos (contar, agregar…), estadísticas, realizar apuntes contables, exportarla o comunicarla a otros sistemas de manera que la puedan utilizar para cualquier otro fin, fiscal o no fiscal, etc.
    De este modo, un procesador de textos que SOLAMENTE se utiliza para introducir (e incluso almacenar) las facturas expedidas para imprimirlas, NO se considera un SIF (o sea, se considera facturación manual). Pero si se reutilizan esos datos (dentro del propio procesador, con las funcionalidades de cálculo y/o programación –macros– que estos permitan, o exportándolos / comunicándolos a otros programas o sistemas informáticos) para obtener con ellos otros productos derivados, entonces sí que se considera una facturación utilizando un SIF (y, por lo tanto, debería someterse al Reglamento SIF).
Normativa/Doctrina:
  • Artículo 1.2 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

newtron 27-01-2025 09:53:50

^\||/ Gracias por la info compañero.


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