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rci 17-01-2025 14:07:13

ClaveRegimen Cuando usar los posibles valores
 
Hola ahora que ya tengo claro como interpreta hacienda el valor de ClaveRegimen (ver hilo https://www.clubdelphi.com/foros/sho...76&postcount=6) creo este otro hilo para preguntar en que casos utilizáis cada uno de los posibles valores que se pueden informar en esta propiedad.

Hay dos listas L8A y L8B con varios valores en cada una.
Cuando Impuesto es 01 IVA:
Cita:

Claves L8A
CLAVE DE RÉGIMEN PARA DESGLOSES DONDE EL IMPUESTO DE APLICACIÓN ES EL IVA
01 Operación de régimen general.
02 Exportación.
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
04 Régimen especial del oro de inversión.
05 Régimen especial de las agencias de viajes.
06 Régimen especial grupo de entidades en IVA(Nivel Avanzado)
07 Régimen especial del criterio de caja.
08 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC(Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena(D.A.4ª RD1619/ 2012)
10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
14 Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
15 Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
17 Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX(OSS e IOSS)
18 Recargo de equivalencia.
19 Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca(REAGYP)
20 Régimen simplificado
Cuando Impuesto es 03 IGIC:
Cita:

Claves L8B
CLAVE DE RÉGIMEN PARA DESGLOSES DONDE EL IMPUESTO DE APLICACIÓN ES EL IGIC
01 Operación de régimen general.
02 Exportación.
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
04 Régimen especial del oro de inversión.
05 Régimen especial de las agencias de viajes.
06 Régimen especial grupo de entidades en IGIC(Nivel Avanzado)
07 Régimen especial del criterio de caja.
08 Operaciones sujetas al IPSI / IVA(Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto sobre el Valor Añadido).
09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena(D.A.4ª RD1619/ 2012)
10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
14 Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
15 Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
17 Régimen especial de comerciante minorista
18 Régimen especial del pequeño empresario o profesional
19 Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19 / 1994
Como podéis ver algunos valores coinciden pero otros no.

En nuestro programa la mayoría de valores no los utilizamos (o eso creo:confused:).

Los que tengo "claros" son los valores comunes en ambas listas:
Cita:

01 Operación de régimen general.
02 Exportación.
y tambíen en el caso de IVA:
El valor 17 para ventanilla única (OSS)
Cita:

17 Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX(OSS e IOSS)
El valor 18 para facturas expedidas por un contribuyente en régimen de recargo de equivalencia (la empresa emisora, no el destinatario)
Cita:

18 Recargo de equivalencia.
Luego hay algunos valores que tengo dudas, y puede que tenga que utilizarlos, pero no estoy seguro.
Por ejemplo, cuando se utilizaría el valor 08 de cada lista?
Cita:

Lista IVA: 08 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC(Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
Lista IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI / IVA(Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto sobre el Valor Añadido).
Cuando un contribuyente peninsular emite una factura a un destinatario de Canarias, Ceuta o Melilla (creo que es exportación)?
o tal vez cuando un contribuyente de Canarias, Ceuta o Melilla emite una factura a un destinatario de la península (creo que es exportación)?
o cuando un contribuyente de Canarias, Ceuta o Melilla emite una factura a un destinatario de su mismo "territorio" y le aplica IGIC o IPSI?
No tengo ni idea.


Tampoco tengo claro cuando hace falta utilizar la clave 17 de la lista de IGIC
Cita:

17 Régimen especial de comerciante minorista
También es posible que nosotros tengamos que utilizar el valor 11 común en las dos listas, pero tampoco lo tengo claro.
Cita:

11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
El resto de valores creo que no se darán nunca en nuestro programa, pero ... ya estoy dudando.:confused:

Por favor, alguien que sepa cuando utilizar todos los valores de las dos listas, nos podría ayudar?

Muchas gracias!!!

sglorka 19-01-2025 10:50:33

Todas las dudas sobre las claves de aplicación de los regímenes tributarios las puedes consultar aquí

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aai...8-24e7804adf0d

rci 20-01-2025 09:52:38

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561302)
Todas las dudas sobre las claves de aplicación de los regímenes tributarios las puedes consultar aquí

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aai...8-24e7804adf0d

Gracias sglorka, lo reviso.
Ya había utilizado la documentación de SII en alguna otra ocasión y puede ser útil pero estaría bien que publicaran mas FAQs actualizadas para Veri*Factu.
A ver si encuentro respuestas para este caso.

El principal problema que tengo es que soy programador y en estos temas legales de cumplimentación no domino mucho.
Si preguntas al buzón de veri*factu te contestan que es para preguntas técnicas y que para temas de cumplimentación no te pueden ayudar

Saludos

rci 20-01-2025 11:22:16

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561302)
Todas las dudas sobre las claves de aplicación de los regímenes tributarios las puedes consultar aquí

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aai...8-24e7804adf0d

He revisado las FAQs de SII pero no me queda claro para nada cuando utilizar el valor 08 de cada lista. hay la FAQ 2.22 pero no la acabo de entender.
Y sobre el valor 17 de la lista L8B(IGIC) no dice nada de "minorista" en las FAQs de SII.

Como gestionáis desde vuestro programa la ClaveRegimen? tenéis un desplegable en la misma pantalla del TPV o la de facturación donde hay las 20 opciones de las listas L8A o L8B y dejáis que lo escoja el usuario en cada factura??

Nosotros de momento no, solo indicamos alguna de las claves (internamente) dependiendo de alguna configuración del cliente(destinatario) o la empresa (emisor), pero no tenemos todas las opciones de las listas para configurar...

Muchas gracias

rci 21-01-2025 15:45:36

Buenas, si alguien puede contestar como gestiona en su programa la ClaveRegimen y en que casos usa los valores que dudo, como por ejemplo el 08 se lo agradecería mucho.

Gracias por adelantado

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 561319)
He revisado las FAQs de SII pero no me queda claro para nada cuando utilizar el valor 08 de cada lista. hay la FAQ 2.22 pero no la acabo de entender.
Y sobre el valor 17 de la lista L8B(IGIC) no dice nada de "minorista" en las FAQs de SII.

Como gestionáis desde vuestro programa la ClaveRegimen? tenéis un desplegable en la misma pantalla del TPV o la de facturación donde hay las 20 opciones de las listas L8A o L8B y dejáis que lo escoja el usuario en cada factura??

Nosotros de momento no, solo indicamos alguna de las claves (internamente) dependiendo de alguna configuración del cliente(destinatario) o la empresa (emisor), pero no tenemos todas las opciones de las listas para configurar...

Muchas gracias


sglorka 21-01-2025 19:02:25

Nadie se quiere mojar por lo que veo.....

Bajo ningún concepto dejes un desplegable abierto para que se elija la clave de régimen, esto tienes que controlarlo tú dependiendo de la operación que vas a realizar. En general pueden aparecer distintas claves de régimen en una misma factura con lo que complica la construcción de la misma pero hay varios caminos que puedes seguir para que sea más simple ya que no todas las claves se pueden combinar o son incompatibles entre sí (ver documento de validaciones )

La clave 17 del tipo IGIC sólo es de aplicación en Canarias y se aplica en el Régimen de Comerciante Minorista, empresas de venta al menor. Por lo tanto, si el cliente está acogido a este régimen todas las entregas de bienes se informan con la clave 17 como una operación Sujeta y Exenta. Pero también puede prestar servicios, estos servicios se informarán con la clave 01 de Régimen general como una operación Sujeta y NO Exenta. O sea, si se produce una venta (entrega de bienes) y además, te lo transportan a casa (servicio), esta operación llevarán las dos claves 01 General por el servicio con Igic aplicado y 17 como minorista Sujeta y exenta por la entrega de bienes. Esto es lo que deberías generar tu.

Las clave 11 se utiliza cuando emites factura de un alquiler de local o una casa. Deberías tener en tu programa una entrada para emitir facturas por este concepto y así, saber que estas facturas sólo llevan la clave 11.

La clave 08 se utiliza para emitir facturas NO Sujeta por reglas de localización ( entregar bienes o prestar servicios fuera del TAI ), como puedes ver en los ejemplos que aparecen en el link, una abogado sito en Madrid que presta asesoramiento a un empresario sito en Canarias no aplica IVA ya que la operación se aplica fuera de la Península. En este caso informará la clave 08 y No Sujeta.
El caso contrario es igual, abogado sito en Canarias que presta servicio a empresario sito en Madrid aplicará clave 08
Por lo tanto, abre una entrada en tu programa para realizar Operaciones No Sujetas por reglas de localización y que sea el cliente quién decida qué es lo que quiere hacer.

El resto de claves creo que no son problemáticas...

Con esto te quiero decir que dirijas la elección del documento a realizar para que sepas cómo actuar en consecuencia y que sea el cliente el que determine qué operación quiere realizar.

sglorka 21-01-2025 20:05:48

Abundando un poco más, la clave 02 Exportación no es compatible con ninguna otra, debe aparecer sola. Esta operación normalmente está asociada a Entrega de Bienes fuera del TAI, ventas a Canarias desde Península, Venta a otro País que no sea de la Unión Europea, y está Sujeta y Exenta.
Por lo tanto, no dejes una entrada en tu programa que diga, "Venta a Canarias" porque depende de varios factores que debas utilizar la clave 08 ó 02. Debes de crear una entrada que diga "Operación de Exportación" y que sea el cliente el decida hacerla por ahí o no. Tú aseguras que lo que entre en esa operación va a ir con la clave 02

rci 22-01-2025 12:09:06

Muchas gracias por las respuestas sglorka, te lo agradezco mucho!

Ya me quedan claras las claves 17 y 11.

Pero en nuestro programa no hay ninguna marca para indicar si es "entrega de bienes" o "prestación de servicios".
Imagino que tendremos que añadirla, pero no se si a nivel de artículo o a nivel de impuestos (y cada artículo tiene un impuesto).

Ahora tenemos los impuestos típicos definidos, de cada tipo impositivo:
Exento
General
Reducido
Super Reducido

Supongo que tendría que indicar que esos son para entrega de bienes y crear otros iguales pero para prestación de servicios y que para cada artículo se indique cual le toca.

De esta forma al crear un detalle desglose para cada impuesto, ya podría indicar la clave que corresponde a cada línea de impuesto (que corresponde a uno o mas artículos de la factura).

Por cierto, esta marca de "entrega de bienes" o "prestación de servicios" solo sirve para IGIC y para esa clave 17 o también hace falta tenerla en cuenta en otros casos?


Sobre la clave 08 te agradezco mucho tus explicaciones pero sigo con dudas :( :
Tenia pensado que si un empresario de canarias vende a península era una exportación y si un empresario de península vendía a canarias también, pero por lo que veo hay varias posibilidades o varios condicionantes que se deben tener en cuenta y que no acabo de tener claros :(

El ejemplo que indicas de la clave 08 es solo si es prestación de servicios?

Cuando dices
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561352)
abre una entrada en tu programa para realizar Operaciones No Sujetas por reglas de localización y que sea el cliente quién decida qué es lo que quiere hacer.

Te refieres una marca a nivel de la factura? o en cada artículo? o en impuestos?:confused:

Ya tenemos una propiedad a nivel de factura que tiene las opciones "interior", "intracomunitaria" o "extracomunitaria" y al indicar "extracomunitaria" ya marco la clave 02 exportación, pero veo que nos faltan mas propiedades para indicar mas casos.

Otra duda que tengo es en una venta de una empresa canaria a un cliente en canarias, si tiene que indicar alguna clave régimen especial o seria 01 régimen general? o tendría que indicar la 08?

Buf que lio! supongo que tu lo tiene claro porque lo vives cada día :)

Saludos y otra vez, MUCHAS GRACIAS!



Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561352)
Nadie se quiere mojar por lo que veo.....

Bajo ningún concepto dejes un desplegable abierto para que se elija la clave de régimen, esto tienes que controlarlo tú dependiendo de la operación que vas a realizar. En general pueden aparecer distintas claves de régimen en una misma factura con lo que complica la construcción de la misma pero hay varios caminos que puedes seguir para que sea más simple ya que no todas las claves se pueden combinar o son incompatibles entre sí (ver documento de validaciones )

La clave 17 del tipo IGIC sólo es de aplicación en Canarias y se aplica en el Régimen de Comerciante Minorista, empresas de venta al menor. Por lo tanto, si el cliente está acogido a este régimen todas las entregas de bienes se informan con la clave 17 como una operación Sujeta y Exenta. Pero también puede prestar servicios, estos servicios se informarán con la clave 01 de Régimen general como una operación Sujeta y NO Exenta. O sea, si se produce una venta (entrega de bienes) y además, te lo transportan a casa (servicio), esta operación llevarán las dos claves 01 General por el servicio con Igic aplicado y 17 como minorista Sujeta y exenta por la entrega de bienes. Esto es lo que deberías generar tu.

Las clave 11 se utiliza cuando emites factura de un alquiler de local o una casa. Deberías tener en tu programa una entrada para emitir facturas por este concepto y así, saber que estas facturas sólo llevan la clave 11.

La clave 08 se utiliza para emitir facturas NO Sujeta por reglas de localización ( entregar bienes o prestar servicios fuera del TAI ), como puedes ver en los ejemplos que aparecen en el link, una abogado sito en Madrid que presta asesoramiento a un empresario sito en Canarias no aplica IVA ya que la operación se aplica fuera de la Península. En este caso informará la clave 08 y No Sujeta.
El caso contrario es igual, abogado sito en Canarias que presta servicio a empresario sito en Madrid aplicará clave 08
Por lo tanto, abre una entrada en tu programa para realizar Operaciones No Sujetas por reglas de localización y que sea el cliente quién decida qué es lo que quiere hacer.

El resto de claves creo que no son problemáticas...

Con esto te quiero decir que dirijas la elección del documento a realizar para que sepas cómo actuar en consecuencia y que sea el cliente el que determine qué operación quiere realizar.


Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561355)
Abundando un poco más, la clave 02 Exportación no es compatible con ninguna otra, debe aparecer sola. Esta operación normalmente está asociada a Entrega de Bienes fuera del TAI, ventas a Canarias desde Península, Venta a otro País que no sea de la Unión Europea, y está Sujeta y Exenta.
Por lo tanto, no dejes una entrada en tu programa que diga, "Venta a Canarias" porque depende de varios factores que debas utilizar la clave 08 ó 02. Debes de crear una entrada que diga "Operación de Exportación" y que sea el cliente el decida hacerla por ahí o no. Tú aseguras que lo que entre en esa operación va a ir con la clave 02


sglorka 22-01-2025 21:13:37

Las entregas de bienes y prestación de servicio debes tenerla diferenciadas porque según la operación deberás clasificarla con un régimen tributario u otro. No es algo específico de la Agencia tributaria canaria.
Se usan para diferenciar la mercadería y los servicios, por ejemplo, si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización, en cambio si se vende mercadería sería una exportación (Sujeta y Exenta). En el SII, si la operación es a un cliente extranjero, debes informar el desglose de factura por tipo de operación ( entrega de bienes o prestación de servicios).

Los tipos de de impuestos son los mismos para unos y otros, general, reducido y superreducido, amén de los exentos.
Lo que te quería hacer entender es que no debes arriesgarte a que tu programa tenga una entrada que diga "Factura de Venta a Canarias, Ceuta o Melilla", por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).
Lo que tendrías que hacer para curarte en salud es tener una entrada en tu menú del tipo "Operaciones Especiales" que contenga las entradas de tipo, "Operación Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo", "Operación No Sujeta", "Operación Sujeta y Exenta" (junto con "Operación Sujeta sin Inversión del Sujeto Pasivo" conforman el total de operaciones distintas que hay), con esto, el cliente es quién decide a través de su asesor fiscal, qué operación debe hacer, y tu siempre aciertas ya que tienes preparadas las claves a utilizar para cada documento. Esto lo definirías a nivel de factura y pueden caer dentro de las operaciones "Interiores", "Intracomunitaria" y "Extracomunitaria".

Po ejemplo, para la clave 11 de arrendamientos yo tengo una entrada que pone "Factura Arrendamientos" y no dejo poner ningún servicio dentro de ella que no esté marcado con un check especial que indica que es un arrendamiento. Con esto aseguro que si el cliente elige esta opción la clave siempre es la 11, en caso contrario, si permites facturar algo más que no sea un arrendamiento, te aparecerías dos regímenes distintos dentro de la factura y te las debes ingeniar para calcular las bases del régimen 11 y del otro régimen que podría ser el 01

Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla.

rci 23-01-2025 14:08:27

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561379)
Las entregas de bienes y prestación de servicio debes tenerla diferenciadas porque según la operación deberás clasificarla con un régimen tributario u otro. No es algo específico de la Agencia tributaria canaria.
Se usan para diferenciar la mercadería y los servicios, por ejemplo, si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización, en cambio si se vende mercadería sería una exportación (Sujeta y Exenta). En el SII, si la operación es a un cliente extranjero, debes informar el desglose de factura por tipo de operación ( entrega de bienes o prestación de servicios).

Los tipos de de impuestos son los mismos para unos y otros, general, reducido y superreducido, amén de los exentos.
Lo que te quería hacer entender es que no debes arriesgarte a que tu programa tenga una entrada que diga "Factura de Venta a Canarias, Ceuta o Melilla", por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).
Lo que tendrías que hacer para curarte en salud es tener una entrada en tu menú del tipo "Operaciones Especiales" que contenga las entradas de tipo, "Operación Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo", "Operación No Sujeta", "Operación Sujeta y Exenta" (junto con "Operación Sujeta sin Inversión del Sujeto Pasivo" conforman el total de operaciones distintas que hay), con esto, el cliente es quién decide a través de su asesor fiscal, qué operación debe hacer, y tu siempre aciertas ya que tienes preparadas las claves a utilizar para cada documento. Esto lo definirías a nivel de factura y pueden caer dentro de las operaciones "Interiores", "Intracomunitaria" y "Extracomunitaria".

Po ejemplo, para la clave 11 de arrendamientos yo tengo una entrada que pone "Factura Arrendamientos" y no dejo poner ningún servicio dentro de ella que no esté marcado con un check especial que indica que es un arrendamiento. Con esto aseguro que si el cliente elige esta opción la clave siempre es la 11, en caso contrario, si permites facturar algo más que no sea un arrendamiento, te aparecerías dos regímenes distintos dentro de la factura y te las debes ingeniar para calcular las bases del régimen 11 y del otro régimen que podría ser el 01

Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla.

Muchas gracias sglorka, voy entendiendo cosas gracias a tus explicaciones. Pero sigo con dudas:(

Cuando dices
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561379)
si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización

Te refieres a indicar en CalificacionOperacion el valor "N2 Operación No Sujeta por Reglas de localización."?

Luego dices
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561379)
No Sujeta por reglas de localización (clave 08 )

Pero la ClaveRegimen 08 en su descripción dice "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" o "Operaciones sujetas al IPSI / IVA"

Desde mi ignorancia, desconozco si significa lo mismo "operación No Sujeta por reglas de localización" que "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" por ejemplo.

Lo que si me va quedando claro es que tengo que ir añadiendo opciones en el programa para que el usuario indique esas propiedades concretas que comentas.

También quiero preguntarte sobre cuando has escrito
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561379)
por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).

lo has escrito en orden casuística - clave y quedaría de la siguiente forma o si solo era un comentario enumerando posibilidades.
Casuística ------------------------------------------------------------------------- Clave
1- mercancía transportada hasta Canarias --------------------------------------- Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación)
2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- No Sujeta por reglas de localización (clave 08 )
3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01)
4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).

Seria así la relación? Creo que no, supongo que solo decías posibles valores porque algunos no me cuadran. por ejemplo la 2, por el comentario que haces al final:
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561379)
Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla.

Pues me iría muy bien una relación de casos y claves, si es que es posible :p a lo mejor no se puede generalizar tanto.

Sigo investigando.
Muchas gracias!

sglorka 23-01-2025 20:21:34

"Te refieres a indicar en CalificacionOperacion el valor "N2 Operación No Sujeta por Reglas de localización.?"


Pero la ClaveRegimen 08 en su descripción dice "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" o "Operaciones sujetas al IPSI / IVA"
Desde mi ignorancia, desconozco si significa lo mismo "operación No Sujeta por reglas de localización" que "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" por ejemplo.


Claro, son operaciones no Sujetas al IVA por reglas de localización porque están sujetas a IGIC, por lo tanto Clave Régimen 08 y Calificación operación N2 (mira la pregunta 2.22 de https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf)

lo has escrito en orden casuística - clave y quedaría de la siguiente forma o si solo era un comentario enumerando posibilidades.
Casuística ------------------------------------------------------------------------- Clave
1- mercancía transportada hasta Canarias --------------------------------------- Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación)
2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- No Sujeta por reglas de localización (clave 08 )
3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01)
4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).


mira la pregunta 2.22 de https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf

1- mercancía transportada hasta Canarias donde el comprador satisface el Impuesto --> Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación)
2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- Calificación de operación No Sujeta por reglas de localización y clave 08 de régimen
3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo S2 y Clave régimen 01) ó Calificación de operación No Sujeta por reglas de localización y clave 08 de régimen (esto depende de si la operación se puedo hacer desplazándose físicamente a Canarias)
4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo, S1 y Clave 01 pero se debe informar al SII de Canarias no de Península

Tienes que leer la documentación de preguntas frecuentes del SII y SII de Canarias y utilizar el asistente virtual del SII
Por eso te digo que definas entradas ya dirigidas para que no tengas que ser tú quién decide las claves ante una operación con muchas casuísticas

bmfranky 23-01-2025 20:52:35

Hola, aunque se salga un poco del tema, como habria que indicarlo si por ejemplo le emito una factura de reparacion con materiales, a un extrangero sin documento español ,pero residente aqui en españa, es que tengo un par de clientes asi, por saber como los tengo que enfocar.

sglorka 23-01-2025 21:29:17

Es una operación normal Sujeta y No Exenta, S1, con clave de régimen 01 General pero que debes desglosar a nivel de operación, distinguiendo los materiales de la mano de obra (Entrega de Bienes y prestación de servicios), además tienes que identificar al cliente mediante el campo IDOTRO

2.16. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo "IDOtro" dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?
Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Otro documento probatorio


3.11. A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios?
El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando:
• El cliente sea extranjero (tipo “ID Otro” o NIF que empiece por N) y
• No sea una factura simplificada o un asiento resumen.

Fuente ( la de siempre que nadie se quiere leer )
https://sede.agenciatributaria.gob.e...5/FAQs_v05.pdf

bmfranky 24-01-2025 08:47:01

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561399)
Es una operación normal Sujeta y No Exenta, S1, con clave de régimen 01 General pero que debes desglosar a nivel de operación, distinguiendo los materiales de la mano de obra (Entrega de Bienes y prestación de servicios), además tienes que identificar al cliente mediante el campo IDOTRO

2.16. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo "IDOtro" dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?
Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Otro documento probatorio


3.11. A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios?
El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando:
• El cliente sea extranjero (tipo “ID Otro” o NIF que empiece por N) y
• No sea una factura simplificada o un asiento resumen.

Fuente ( la de siempre que nadie se quiere leer )
https://sede.agenciatributaria.gob.e...5/FAQs_v05.pdf

Muchas gracias por la respuesta tan rapida, lo tenia todo asimilado , y preparado menos esto.
Cita:

pero que debes desglosar a nivel de operación, distinguiendo los materiales de la mano de obra (Entrega de Bienes y prestación de servicios)
Tendre que investigar como hacerlo, ya sabeis que soy un poco espeso en lo que no sea codigo puro...

sglorka 24-01-2025 09:06:17

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 561401)
Muchas gracias por la respuesta tan rapida, lo tenia todo asimilado , y preparado menos esto.

Tendre que investigar como hacerlo, ya sabeis que soy un poco espeso en lo que no sea codigo puro...

Pues olvídate porque en Verifactu no hay que desglosar a nivel de operación, siempre es a nivel de Factura. Se me fue la pinza con el SII

rci 24-01-2025 10:03:47

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561402)
Pues olvídate porque en Verifactu no hay que desglosar a nivel de operación, siempre es a nivel de Factura. Se me fue la pinza con el SII

Hola sglorka, es cierto que en SII existe el desglose a nivel de operación y el desglose a nivel de factura en cambio en Veri*Factu esto no existe y de hecho no encuentro que hable de esto en la documentación.
Lo que no tengo tan claro, o puede que no entienda a que te refieres, es cuando dices "en Verifactu no hay que desglosar a nivel de operación, siempre es a nivel de Factura".

Ahora no se si me estoy liando o no pero, si por ejemplo en una factura se vende un material (entrega de bienes) y también te lo traen a casa (prestación de servicios) y para crear el registro de facturación se tienen que indicar distintas claves, imagino que puedes crear dos Detalle de Desglose, uno para cada cosa, e indicar en cada uno las claves necesarias.

Esto no seria desglosar a nivel de operación?

Disculpad si me estoy equivocando, que es probable.

P.D. gracias por la otra respuesta, después la contesto :)

Saludos

sglorka 24-01-2025 10:56:45

No, no sería desglosar a nivel de operación. En el SII cuando se desglosa a nivel de operación se crear otros nodos distintos a los que se crean cuando es a nivel de factura. En Verifactu, no existe desglose a nivel de operación, pero si existe desglose a nivel de Régimen Tributario. Este desglose, no depende de si es una entrega de bienes o una prestación de servicios, depende del régimen tributario de los ítems que van en la factura. Por ejemplo, si en una factura incluyes un ítem de Arrendamiento y un ítem de entrega de bienes, te va a generar un desglose por el régimen 11, donde deberás indicar bases, tipos y cuotas, referidas al arrendamiento y otro desglose con la clave régimen, 01 General si fuera el caso, con las bases, tipos y cuotas referidas al ítem de entrega de bienes.
En caso de una reparación de taller con mano de obra y materiales, todo debería caer en el mismo régimen tributario, probablemente el 01 General.
Enel documento de validaciones del SII y de Verifactu puedes informarte de los regímenes tributarios que son compatibles para informar en un mismo registro de facturación, por ejemplo, el 02 Exportación es incompatible con todos los demás, quiere decir que todos ítems van a desglosar por el mismo régimen.
Buscando las incompatibilidades, puedes dirigir el documento que quieres crear para sólo dejar facturar lo que implique regímenes tributarios compatibles, en caso, contrario, deberías hacer dos facturas separadas

rci 24-01-2025 11:12:49

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561405)
No, no sería desglosar a nivel de operación. En el SII cuando se desglosa a nivel de operación se crear otros nodos distintos a los que se crean cuando es a nivel de factura. En Verifactu, no existe desglose a nivel de operación, pero si existe desglose a nivel de Régimen Tributario. Este desglose, no depende de si es una entrega de bienes o una prestación de servicios, depende del régimen tributario de los ítems que van en la factura. Por ejemplo, si en una factura incluyes un ítem de Arrendamiento y un ítem de entrega de bienes, te va a generar un desglose por el régimen 11, donde deberás indicar bases, tipos y cuotas, referidas al arrendamiento y otro desglose con la clave régimen, 01 General si fuera el caso, con las bases, tipos y cuotas referidas al ítem de entrega de bienes.
En caso de una reparación de taller con mano de obra y materiales, todo debería caer en el mismo régimen tributario, probablemente el 01 General.
Enel documento de validaciones del SII y de Verifactu puedes informarte de los regímenes tributarios que son compatibles para informar en un mismo registro de facturación, por ejemplo, el 02 Exportación es incompatible con todos los demás, quiere decir que todos ítems van a desglosar por el mismo régimen.
Buscando las incompatibilidades, puedes dirigir el documento que quieres crear para sólo dejar facturar lo que implique regímenes tributarios compatibles, en caso, contrario, deberías hacer dos facturas separadas

De acuerdo, gracias. tema de nomenclatura :) no se que significa desglosar a nivel de operación pero da igual. Con tu respuesta ya me ha quedado claro que se pueden crear varios detalle desglose indicando las claves necesarias en cada uno siempre que sean compatibles.

Ahora tengo que conseguir indicar los valores correctos en cada caso, voy a estudiar lo de añadir al programa las marcas que me comentaste para que el usuario elija lo que está haciendo en cada factura y luego yo internamente asignar la clave que toque según normativa.

Gracias

rci 24-01-2025 13:40:32

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561379)
Las entregas de bienes y prestación de servicio debes tenerla diferenciadas porque según la operación deberás clasificarla con un régimen tributario u otro.

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561379)
yo tengo una entrada que pone "Factura Arrendamientos"

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561379)
tener una entrada en tu menú del tipo "Operaciones Especiales" que contenga las entradas de tipo, "Operación Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo", "Operación No Sujeta", "Operación Sujeta y Exenta" (junto con "Operación Sujeta sin Inversión del Sujeto Pasivo" conforman el total de operaciones distintas que hay)


Hola sglorka, repasando todo lo que me has dicho he preparado una llista con las propiedades que le falta a nuestro programa:
  1. Tipo de operación:
    • Entrega de bienes
    • Prestación de servicio
  2. Factura Arrendamientos - SI / NO
  3. Operaciones Especiales:
    • operación Sujeta y Exenta - (exportación)
    • operación No Sujeta por reglas de localización
    • operación Sujeta y No Exenta con Inversión del Sujeto Pasivo
    • operación Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo

Lo veis correcto?

Comparando con la normativa veo que las tres últimas opciones de operaciones especiales coinciden con los valores N2, S2 y S1 de la lista L9 respectivamente, son valores posibles para CalificacionOperacion. Pero en esa lista también hay otro valor que creo que no has comentado y no se si hace falta que también lo añada como opción, es el valor:
N1 Operación No Sujeta artículo 7, 14, otros.
No se si nunca se usará ese valor en nuestro programa o no, veo que tiene relación con ClaveRegimen 10. Cobro por cuenta de terceros

Por otro lado la primera opción que me has propuesto "operación Sujeta y Exenta" puede que no me haga falta porque ya tengo un desplegable con las opciones "interior", "intracomunitaria" y "exportación". O a lo mejor tendría que añadir esas opciones dentro de ese combo que ya tengo. o mejor nuevas propiedades a parte y gestionar la combinaciones posibles :confused: lo voy a estudiar un poco mas

Muchas gracias

bmfranky 24-01-2025 16:05:16

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561402)
Pues olvídate porque en Verifactu no hay que desglosar a nivel de operación, siempre es a nivel de Factura. Se me fue la pinza con el SII

Pues menos mal, una cosa menos, solo quedan 1000... :cool::cool:


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