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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por espinete Ver Mensaje
A eso me refiero. En un comercio (tienda de ropa, o de lo que sea) no te dan una "rectificativa", sino un tícket (simplificada) nuevo. En ningún caso aparece a qué factura rectifica ni nada por el estilo.

Entiendo que una devolución como tal, en la que no ha habido ningún error, etc. sino que el cliente devuelve un producto, ahí se debería poder hacer una factura (simplificada) nueva, en negativo, y listo... no?

Y lo mismo se trasladaría en una empresa "normal" con facturas normales. Al menos yo lo entiendo así:
* error -> rectificativa.
* cambio/devolución -> ordinaria

Ya los casos donde se pueda anular se me escapan, prefiero primero dejar claro estos dos casos.

En los comercios que tengan un solo tipo de iva, para todo, no creo que sea un problema hacer una ordinaria con el positivo y negativo, por ejemplo "restauración", "ropa", "informática"...
Lo que no sé es si se puede hacer una ordinaria solo con los articulos en negativo(sin ningun postivo), ante la duda yo voy a obligar a rectificativa.
Ya sabes que en cualquiera de los 2 casos de rectificativa;
[Factura Rectificativa] y [Factura simplificada Rectificativa] hasy 2 formas: por sustitucion y por diferencias, te recomiendo por diferencias para facilitar la lectura de datos (listados,etc ) posteriormente y así no tener en cuenta de si es de sustitución.
El caso que en las pruebass que hice, enviado el TBAI, deja hacer negativas(sin devolver errores) y lo hice sin indicar si es rectificativa solo con articulos negativos en factura normal, no se si han abierto la mano y despues cortaran o va a ser siempre asi.
Lo que den muchos negocios no quiere decir que legalmente esté correcto, de la asesoria me han dicho que casi nadie lo hace bien, es más, ante una certificacion, por ejemplo de AFNOR, NF525, creo que el 90% no la pasan a la primera.

Última edición por ermendalenda fecha: 29-10-2021 a las 14:53:39.
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