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Antiguo 22-02-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
Cita:
Empezado por Casimiro Notevi Ver Mensaje
Son 19 páginas, no 79
El resumen: los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 ... 1 de enero de 2024
Cuidado aquí: es cierto que para los clientes (usuarios finales) la fecha tope sería 2024 (que vendrá muy deprisa). Pero el mismo artículo dice

Cita:
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultarán de aplicación para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos.
Y los del artículo 3.2 son los que fabrican y comercializan los sistemas, es decir, los informáticos. Que se supone que son los que leen este foro...

(Vale, es cierto que para los programadores del Open source, no es de aplicación.)
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