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Antiguo 08-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
La normativa de facturación lo regula según el caso.
No hay diferencia para los casos de simplificadas y ordinarias, pero si tienen que ser diferentes las series de lss rectificativas.
Te pongo algún ejemplo,
1.Cambio de mercancia:
* Puedes hacer dentro del mismo tiquet(normal) el negativo y el positivo, para según el caso, si no hay mezclas de tipos de iva, o si el total de los ivas son positivos. Si todos los items son del mismo tipo de iva incluso te puede dar negativo si al menos hay un ítem positivo, del mismo iva.
*puedes hacer la rectificativa por un lado y el positivo por otro.

2.devolución sin cambio
*solo es posible la rectificativa.

Nota:
Las rectificativas llevan otra serie tanto para ordinarias como para simplificadas y diferentes entre ellas, o sea, no se pueden mezclar las series rectificativas de las simplificadas con las rectificativas de las ordinarias.
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