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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por novatico Ver Mensaje
Con respecto a las Contabilidades, hay que remitirse al artículo 201.bis, que regula las infracciones y que en su apartado 1 cataloga como "infracción grave", la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

En lo que respecta al apartado "a)", el artículo 200.1.d) dice:
"La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario."

Estos apartados son los que están en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, y no deben confundirse ni obviarse por el hecho de que se obliguemos a VERI*FACTU.
Exactamente no hay que obviarlo pero hay que interpretarlo correctamente.

Este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el
11 de octubre de 2021
. Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.
De momento lo único que van a reglamentar sobre este punto son las facturas. Por supuesto esto que he puesto no me lo he inventado, viene como respuesta a una consulta realizada sobre este tema.

Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 17:54:37.
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