Cita:
Empezado por Angel.Matilla
He estado repasando la normativa que entra en vigor el 1 de febrero (en la web de la AEB) y el codigo BIC sólo se emplea en el caso de transferencias; si se trata de adeudos por domiciliación (norma CSB 19.14) lo que hay que indicar es el IBAN, y he comprobado los cuadernos de carga en varios sitios (por ejemplo: en Bankia Empresas, páginas 15 a 31 de ese documento) y sólo se hace referencia al IBAN, salvo que se me haya despistado.
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Mira la pag 19 del pdf
el campo 10 de la linea del reigstro individual obligatorio