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Antiguo 23-02-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
No creo equivocarme.

Hablo siempre de los registros de facturación de alta o de anulación, colectivamente llamados registros de facturación en el reglamento (¿hay más tipos posible?)
No creo que el formato de estos registros siga descrito en el reglamento más allá de ser una compilación de varios datos (art.8) o elemento de información (art. 9-11). De hecho, creo que la forma puede variar según las operaciones que se realizan. Lo que se pide es que la compilación siga siempre integre e inalterable, y que se pudiera demostrar.

Dentro de las operaciones está subir los registros a Hacienda (art. 15.1). Esta vía soluciona efectivamente gran parte del problema (art. 16.2 dice que «cumplen por diseño» el 8.2), elimina la firma digital, quedando en practica solo el tema de la huella, arreglar el 10.1 ñ (datos de la factura anterior), generar el QR y, last but not least, la log, ya que todas las demás cosas deben existir en cualquier sistema de facturación actualmente conforme; además evidentemente de empezar con una base claramente limpia (dónde no se puede trastear con los datos, dónde las facturas se graban de una sola vez etc.)

En tal caso, la DFÚ (última página) promete un O.M. que definirá (apartados a, c, d, e y g) la huella, la forma de dichos registros cuando se suben y un largo etc. Dicho de otra manera, falta mucho para entrar en detalle.
Por ejemplo, yo leía que la huella, parte del registro descrito en el artículo 10, está sometida al art. 8.1 b y por tanto debe ser generado en el momento de la emisión de la factura, un momento que veo distintamente anterior a la subida del registro a Hacienda. Pero es cierto que tu lectura, que se genere la huella solo en el momento de subir los datos, actuando directamente sobre el registro en la forma que se envía a Hacienda, se puede defender.

Sin embargo, yo me planteaba sobre todo en el caso opuesto, cuando no se suben los registros a Hacienda, que para mi es lo más probable en un primer tiempo, es decir, antes que los informáticos de Hacienda hayan puesto en marcho el nuevo sistema y que se haya estabilizado las especificaciones de la O.M.

Última edición por antoine0 fecha: 23-02-2022 a las 21:39:28. Razón: Olvidado elementos prometidos en la O.M.
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